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TSJ

AS/0372/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 372-I Sucre 19 de septiembre de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Hugo Orlando Flores Cruz.

Abigeato.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 97, interpuesto por Hugo Orlando Flores Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 21 de 16 de agosto de 2006 de fojas 79 a 82, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Osvaldo Vilte Torres y Virginio Torres Campero contra el recurrente, por el delito de abigeato, previsto y sancionado por el artículo 350 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando la parte recurrente ha cumplido los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurso de casación debe interponerse dentro del plazo de los cinco días, computables desde la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, describir el hecho objeto de la impugnación y precisar otro hecho similar en el precedente invocado para comparar sus características relevantes; por otro lado, debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance jurídico. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal; en caso de no cumplir uno de los requisitos mencionados, el Tribunal de Casación declara la inadmisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO: que Hugo Orlando Flores Cruz impugna el Auto de Vista Nº 21/2006, manifestando que toda resolución debe tener una fundamentación jurídica y fáctica; en consecuencia, el auto recurrido no hace mención fundamentada de ninguno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, menos advierte la errónea aplicación de los artículos 45 y 46 del Código Penal, como los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación y de la revisión de los datos del proceso se evidencia que el recurrente si bien identifica hechos, pero no hace lo mismo con otros que debe extraer del contenido de la resolución que debe invocar como precedente; asimismo, si bien individualiza las normas adjetivas y sustantivas aplicadas en el auto recurrido de casación, pero no identifica las mismas normas u otras aplicadas con sentido jurídico diferente en la resolución que debe invocar como precedente; por lo anteriormente mencionado, la invocación del precedente en el recurso de casación no es suficiente, sino que además sirve dicha resolución para extraer de su contenido hechos similares a las que se individualiza en la impugnación; como normas aplicadas con sentidos contradictorios en la resolución impugnada con relación a las aplicadas en la resolución invocada como precedente contradictorio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Hugo Orlando Flores Cruz.
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2006AS/0372/2006Fuente oficial