Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 372 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Freddy Rasguido Collazos c/ Alberto Rasguido Collazos y otro
estafa y estelionato
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 160 a 161 y vuelta interpuesto por Freddy Rasguido Collazos, impugnando el Auto de Vista Nº 98/06 de fecha 5 de mayo de 2006 cursante de fojas 140 a 145 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Alberto Rasguido Collazos y otro por los delitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 del Código Penal), sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de casación conforme a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que en el caso de Autos, se establece que el recurrente habiendo sido notificado en fecha 23 de marzo de 2006 con el Auto de Vista e interpuesto el recurso de casación en fecha 29 del mismo mes y año, se colige su presentación en el plazo de ley, el mismo que contiene el siguiente fundamento:
1.-Que el Auto de Vista Nº 98/2006 impugnado que declaró procedentes los motivos primero: 1) y 4) del recurso e improcedentes los motivos segundo y tercero declarándolo absuelto de culpa y pena del delito de estafa, habría omitido sin embargo condenar con costas al acusador particular o querellante, tal cual establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Penal dado que el mismo se opuso a su recurso. Que ante tal omisión interpuso recurso de complementación y enmienda, pero que el Tribunal de alzada declaró en el Auto de Vista complementario como "no atendible ni aplicable dicha normativa".
2.- Manifiesta el recurrente que el Tribunal de alzada no aplicó el artículo 269 del Código de Procedimiento Penal ya que correspondía condenar en costas al acusador particular al haberse opuesto el mismo así como a criterio suyo, resulta ilógico exigir que un recurso sea declarado procedente en todas sus partes para imponer costas, dado que la norma procesal señalada jamás exige aquello.
Mostrando 12 de 23 parrafos.