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TSJ

AS/0372/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 372

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Rolando González Vargas c/ Cooperativa de Servicios de Comercialización "Germán Moreno" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 339-340, interpuesto por Celio Bedoya Rocha y Bertha Vidal Solíz, Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Comercialización Germán Moreno Ltda., contra el auto de vista de 16 de julio de 2002 (fs. 329-330), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Rolando González Vargas contra la Cooperativa que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 342-344, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 26 de marzo de 2002 (fs. 299-301), declarando probada la demanda de fs. 17-19, habiendo lugar al reintegro por sueldos devengados en la suma de Bs. 6.732,47.-, e improbadas las excepciones perentorias de pago documentado y prescripción, con costas.

En grado de apelación, por auto de vista de 16 de julio de 2002 (fs. 329-330), se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de nulidad o casación en el fondo, indicando que al tratarse de una Cooperativa de utilidad pública y de interés social, debe ser considerada como de orden público con la intervención del Ministerio Público; luego indica en forma general que el auto de vista recurrido es erróneo, viola la ley y hace una aplicación indebida.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 56 y 67 del Cód. Proc. Trab., 1º del D.S. Nº 23570 de 20 de julio de 1993 y D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, ratificando así los beneficios sociales correspondientes al actor, estableciendo que la incompetencia del Juez en razón de la materia fue correctamente resuelta, por considerar que la relación fue laboral y no civil, además que dicha incompetencia no ha sido planteada como excepción ni a tiempo de contestar la demanda, habiéndose operado la preclusión procesal; asimismo que no existe pago total por lo que es improbada la excepción de pago argumentada por el recurrente y que la excepción de prescripción fue resuelta en forma correcta por el Juez a quo.

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Datos del proceso

Demandante
Rolando González Vargas
Demandado
Cooperativa de Servicios de Comercialización "Germán Moreno" Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0372/2006Fuente oficial