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TSJ

AS/0372/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario Reducción de garantías.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 372 Sucre, 17 de septiembre de 2007

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario Reducción de garantías.

PARTES : CABLEBOL S.A. c/ Banco Central de Bolivia.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 218 a 222 vlta. por Mario Jaime Jiménez Prudencio, en representación de CABLEBOL S.A., contra el Auto de Vista de fecha 1º de marzo de 2005 de fojas 214 a 214 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reducción de garantías seguido por CABLEBOL S.A. contra el Banco Central de Bolivia, el dictamen fiscal de fojas 231 a 232, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia que corre de fojas 135 a 135 vlta. declaró improbada la demanda, resolución que dio lugar a que la empresa actora mediante su representante Mario Jaime Jiménez Prudencio, recurra en apelación, la misma fue absuelta por Auto de Vista de fecha 1ero de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de 214 a 214 vlta. el cual confirmó la sentencia de fojas 135 a 135 vlta. en todas sus partes.

Contra esta resolución, CABLEBOL S.A. mediante su apoderado Mario Jaime Jiménez Prudencio, recurre de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo al siguiente fundamento:

1. Recurso de casación en el fondo.-

Que la sentencia de fecha 15 de octubre de 2001, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Capital, realiza una interpretación errónea del artículo 1310 del Código de Comercio y 1315 del mismo cuerpo legal, además de aplicación indebida del artículo 315 del Código Civil, y que en consecuencia, viola el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial al dar preferencia en su aplicación a disposiciones administrativas que a disposiciones claras y precisas de las leyes civiles y comerciales.

Que, incurre en error de hecho y de derecho, en la apreciación de la prueba cursante de fojas 38 a 39 del expediente, consistente en la certificación presentada por el Banco Central de Bolivia, en la que se establece que las garantías ofrecidas por su parte y gravadas por el Banco Boliviano Americano S.A. sobrepasan la suma comprometida y aún más la suma desembolsada y que tiene el carácter de confesión según lo establece el artículo 1321 del mismo cuerpo legal y artículo 408 del Código Adjetivo de la materia.

Que, el Auto de Vista, incurre en omisión de fundamentación, así como no se apoya en norma legal alguna y que en consecuencia, el Auto de Vista viola lo establecido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, aplicando indebidamente lo establecido en los artículos 1385 y 1390 del Código Civil, porque la negativa a liberar las garantías demandadas en el presente proceso no puede ser considerada como una motivación para el rechazo a la demanda, tanto por parte del Sr. Juez de la causa como del tribunal de apelación.

2.- Recurso de casación en la forma.-

Manifiesta el apoderado de la empresa recurrente, que el Auto de Vista de fecha 1ero. de marzo de 2005 debió ser notificado el viernes 4 de marzo o a más tardar el lunes 7 de marzo de 2005, pero que de manera extraña e irregular dicha resolución recién es notificada en 18 de marzo de 2005, es decir a más de dos semanas de la supuesta fecha que consta en la resolución, por lo que a criterio suyo se habría dictado el Auto de Vista recurrido fuera del plazo de 30 días computables desde la fecha del sorteo del expediente.

Que, el vocal Víctor Hugo Escobar se excusa de conocer la presente causa, después de haber dictado el proveído que cursa a fojas 153 vlta. en contravención de lo previsto por el artículo 4 parágrafo Iº de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 y que lo propio ocurre con la excusa de la Vocal María del Carmen Ponce de Rocha que se excusa después de haber dictado el proveído de fojas 156 y que no cursa en obrados una resolución que resuelva la legalidad o ilegalidad de las excusas de los Vocales indicados.

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Datos del proceso

Demandante
CABLEBOL S.A.
Demandado
Banco Central de Bolivia.
Proceso
Ordinario Reducción de garantías.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2007AS/0372/2007Fuente oficial