Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 372
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Javier Aguirre Caballero c/ ECOFUTURO S.A. FFP.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214-216, interpuesto por Javier Antonio Gamarra Rendón en representación de ECOFUTURO S.A. FFP, contra el auto de vista Nº 479/2006 de 23 de octubre de 2006 (fs. 207-208) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por Javier Aguirre Caballero, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 231, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 39/2006 de 7 de septiembre de 2006 (fs. 178-179), declarando probada la demanda de fs. 9-11, con costas, disponiendo que el Fondo financiero Privado "ECOFUTURO S.A.", cancele al actor la suma de Bs. 5.395,26, por concepto de indemnización y desahucio.
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs. 182-185), por auto de vista Nº 479/2006 de 23 de octubre de 2006 (fs. 207-208), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 214-216), interpuesto por el representante de la entidad demandada, en los que se alegó:
a) La vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., pues a tiempo de emitirse el auto de vista no se consideraron todos los puntos alegados en el memorial de apelación.
b) La vulneración de los arts. 401 y 404 del Cód. Pdto. Civ., 1289 y 1321 del Cód. Civ., porque no se consideró la confesión del actor respecto del abandono de su fuente de trabajo.
c) La vulneración de los arts. 13 y 19 de la L.G.T., porque no se ha considerado la objeción a la calificación del monto indemnizable porque no existe un promedio de los tres últimos meses si el demandante sólo ejerció sus funciones por 27 días.
Concluyó indicando que interpone el recurso para que este Tribunal, previo estudio case y declare improbada la demanda.
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