Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 372 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: José Banús Cabrera y Herminia Díaz de Banús c/ Husam M.S. Qatsham.
Estelionato (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 28 de septiembre de 2004 (fojas 235 a 236), expuesto en sentido de declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a favor del imputado Husam M.S. Qatsham dentro el proceso penal seguido en su contra por José Banús Cabrera y Herminia Díaz de Banús por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código.
Que, corresponde al órgano jurisdiccional que conoce la causa, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación del proceso.
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