Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 372/04
AUTO SUPREMO Nº 372 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Giancarlo Pascuale Flores c/ Iván Omar Flores Rejas
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: Los recursos de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 201-203 y 206-208, interpuestos por Giancarlo Pasquale Flores e Iván Omar Flores Rejas, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 260/2004 de 10 de julio de 2004, de fs. 197-198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue el primero de los nombrados contra Iván Omar Flores Rejas; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre emitió la sentencia Nº 71/04 de 30 de marzo de 2004 de fs. 120-121 y complementación de 5 de abril de 2004 de fs. 125, declarando probada en parte la demanda de fs. 28-34; disponiendo que el demandado Iván Omar Flores Rejas cancele a favor de Giancarlo Pasquale Flores la suma de Bs.- 5.941.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios de 3 meses y 16 días, duodécimas de aguinaldo y por otros trabajos realizados.
En grado de apelación deducida por el actor Juan Carlos Pasquale Flores de fs. 127-129 por una parte y el demandado Iván Omar Flores Rejas de fs. 135-137 por otra, el Tribunal Ad quem por Auto de Vista Nº 260/2004 de 10 de julio de 2004 de fs. 197-198, confirma la sentencia apelada en cuanto al pago de salarios devengados, desahucio, indemnización y aguinaldo y revoca en lo que se refiere al reconocimiento de otros trabajos por no haberse demostrado su realización, debiendo Iván Omar Flores Rejas pagar la suma de Bs.- 2.441.- como reintegro de los beneficios sociales al actor, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el mencionado auto de vista, ambas partes interpusieron, por su orden, recursos de casación en la forma y en el fondo, a saber:
1) El demandante Giancarlo Pasquale Flores, en su recurso de casación de fs. 201-203, expresa, en la forma que se ha violado el art. 238 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse condenado en costas al demandado en primera y segunda instancia, resultando por ello incompleto el auto recurrido; el mismo que tampoco se ha pronunciado sobre la apelación de contrario sobre los nueve agravios expresados.
Que el memorial de contestación del demandado, declarado rebelde, no debió haberse considerado por extemporáneo, por constituir violación al principio de preclusión establecido por los art. 3-e) y 142 del C.P.T., que, por último, al responder extemporáneamente su apelación, el demandado ofrece prueba de reciente obtención, objetada de su parte, que sin embargo, se fijó audiencia de juramento de reciente obtención, lo que constituye un error in procedendo en la substanciación del proceso, por lo que solicita al Tribunal Supremo anular obrados.
En el recurso de casación en el fondo alega, la errónea determinación del salario mensual no resuelta por el tribunal ad quem, extendiéndose luego en una relación de hechos sobre adelantos mensuales de modo intrascendente, para terminar denunciando la no aplicación del principio indubio pro operario y la violación de los arts. 5º, 7-j) y 157 de la Constitución Política del Estado y 52 de la L.G.T.
Por último en un extenso recuento de casos sobre la realización de otros trabajos debidamente probados, alega que con la injusta revocatoria de pago de los mismos, se ha violado la inversión de la prueba, así como los arts. 5º, 7-j) y 157 de la Constitución Política del Estado y 52 de la L.G.T., con ausencia total de una fundamentación adecuada, que responda a sus intereses.
Concluye solicitando que este Tribunal Supremo, case y/o anule obrados con reposición o sin ella, con costas.
2) Por su parte, el demandado Iván Omar Flores Rejas, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 206-208, denunciando la violación de los arts. 119 y 120 del C.P.C. y art. 205 del C.P.T., alegando que el oficial de diligencias no respetó la indicada normativa procesal; porque no se le notificó con la demanda en su domicilio, violándose las normas procesales y de orden público, que motivo la nulidad de oficio, como manda el art. 15 de la L.O.J., hecho que no fue saneado por el inferior. Que en el fondo, ha probado con prueba documental, fehaciente y precisa, que nunca existió contrato laboral sino un contrato por obra de carácter civil que tuvo un inicio y un final por lo que nunca existió rescisión de contrato y tampoco un salario mensual. Que tampoco se tomó en cuenta lo que prescriben los arts. 16-g) de la L.G.T. y 9º del D.R., puesto que se presentó una querella contra el demandante por el delito de hurto agravado, conociendo que Giancarlo Pascuale fue el autor intelectual, aspectos no reparados por la a quo y el ad quem, por lo que pide que este Supremo Tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II:Que, así planteados los recursos, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente, se pasan a analizar los fundamentos alegados, de cuya compulsa se tiene:
I.- De la revisión del recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, planteado por el actor Giancarlo Pasquale Flores:
Mostrando 18 de 36 parrafos.