Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 372
Sucre, 24 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Zulema Sánchez Alarcón c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 273-276, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Resolución Nº 083/07 de 23 de marzo de 2007, cursante a fs. 271, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de reclamación por renta de vejez, que sigue Zulema Sánchez Alarcón contra el SENASIR, representado legalmente por Luis Alberto Orellano Valenzuela, como Director General Ejecutivo, la contestación de fs. 281-282, el dictamen fiscal de fs. 291-292, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que en ejecución de fallos, al haberse emitido el Auto Supremo Nº 189 de 21 de junio de 2005, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), dictó la Resolución N 016020 de 22 de septiembre de 2005 (fs. 183), que resolvió cumplir el referido auto judicial por la Dirección Técnica; empero, al haber acreditado el fallecimiento de la solicitante, la Comisión de Calificación de Rentas en lugar de cumplir con lo determinado en el auto supremo antes citado, emitió la Resolución Nº 005277 de 21 de marzo de 2005 (fs. 201), otorgando en favor de Calderón Vera Félix renta única de viudedad, en el equivalente al 80% de la renta que le corresponde a su causante Zulema Sánchez Alarcón, monto que alcanza al total de Bs. 611.44 incluidos los incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de enero de 2005, actuación que no fue solicitada por el derechohabiente.
Por reclamación del cónyuge supérstite, nuevamente la Comisión de Calificación de Renta, pronunció la Resolución Nº 002579 de 15 de marzo de 2006 (fs. 220), que resolvió otorgar en favor de Calderón Vera Félix, recálculo de renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le corresponde a su causante, en el monto de Bs. 3.600.39, incluidos los incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de enero de 2005.
Por reclamación del derechohabiente a fs. 225, la Comisión de Reclamación pronunció la Resolución 1508.06 de 14 de septiembre de 2006 (fs. 239-240), en la que resolvió confirmar la Resolución Nº 002579 de 15 de marzo de 2006.
En grado de apelación interpuesto por el cónyuge supérstite, por auto de fs. 245, se declaró ejecutoriada la Resolución Nº 1508.06 de 14 de septiembre de 2006, disponiéndose el archivo de obrados.
Este fallo motivó el recurso de compulsa de fs. 256, declarándose su legalidad, mediante Resolución A.I. Nº 122/06- SSA-I de 2 de diciembre de 2006 y se dispuso la radicatoria del proceso, trámite que mereció la Resolución A.V. Nº 083/07- SSA-I de 23 de marzo de 2007 que resolvió reponer obrados hasta fs. 217 y "encomendó se concluya el trámite de la titular dentro del tercero día de la recepción de dicha resolución y con el resultado el causahabiente gestionará lo que le asista en derecho, con responsabilidad".
Dicha resolución fue recurrida en casación por el representante de la entidad demandada alegando casación en el fondo, recurso cursante a Fs. 273-276, el que se considera.
CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente por expresa permisión prevista por el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, D. S. Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959, las resoluciones dictadas en ejecución de fallos o sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, por lo que el caso de autos se encuentra en esta fase de ejecución de fallos ejecutoriados, debiendo darse estricta aplicación al art. 518 del Código de Procedimiento Civil, resultando incoherente la interposición del recurso de casación en el fondo.
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