Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 372 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Javier Heredia Suñaguac/ Daniel Rojas Martínez
Injuria (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 162 a 166, interpuesto por Daniel Rojas Martínez, impugnando el Auto de Vista Numero 135/2007 de 17 de julio cursante a fojas 154 a 156 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Heredia Suñagua contra el recurrente por la comisión del delito de Injuria, los antecedentes del caso y.
CONSIDERANDO: Que, el 30 de marzo de 2006, el juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, declaró al imputado Daniel Rojas Martínez autor y culpable del delito de Injuria, tipificado por el artículo 287 del Código Penal, imponiéndole la condena de prestación de trabajo en la Casa de Rehabilitación Remar de Drogodependientes por el espacio de tres meses y una multa de ciento cincuenta días.
Contra esta resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida a fojas 136 a 139 vuelta, el cual fue declarado improcedente mediante Auto de Vista de fecha 17 de julio de 2007, fojas 154 a 156 vuelta, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas 162 a 166, a instancias del imputado.
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