Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 372 Sucre, 22 de abril de 2009
Expediente: Santa Cruz 163/03
Partes: Ministerio Público c/ Juan Callisaya Coaquira, Javier Nina Zambrana y otros.
Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2003 (fojas 4852 a 4853 y vuelta) por Martín Carayuri Tiguayo por sí y en representación de otros, impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 4849 y 4850), en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella del recurrente y de Eduardo Barbosa Ñacumpenti, Rogelio Segundo Alupe, Isabel Arias Camacho, Marcela Vaca Oliva y Gabino Cuellar contra Froilán García Oliva con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La acción penal se inició el 30 de agosto de 1999 (fojas 9 a 10) por representantes de comunarios guaraníes que, afirmando que fueron despojados de sus tierras, formularon querella ante el Ministerio Público contra Froilán García Oliva y, sobre esa base, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó sentencia el 25 de marzo de 2002 (fojas 4808 a 4809 y vuelta) por medio de la cual condenó al imputado a la pena de tres años de reclusión. 2.- Dicha sentencia, en grado de conocimiento de recurso de apelación, fue revocada por el Tribunal de Alzada que absolvió de culpa y pena al imputado, dando así lugar al recurso de casación que es caso de autos.
Que dicho recurso fue presentado con los siguientes argumentos: 1.- El imputado, en la fase del Plenario, durante el acto de confesión (fojas 4662 a 4664), admitió ser autor de los hechos que motivaron su proceso. 2.- Como se expresó en el Auto de Vista impugnado, "el instrumento de poder número 02/98 de fecha 15 de enero de 1998 no fue otorgado con las solemnidades y formalidades contenidas en la Ley del Notariado y en el Código Civil". 3. El mencionado instrumento de poder se basó en los datos falsos que el imputado proporcionó a la Notaría.
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