Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0372/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 372 Sucre, 22 de abril de 2009

Expediente: Santa Cruz 163/03

Partes: Ministerio Público c/ Juan Callisaya Coaquira, Javier Nina Zambrana y otros.

Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2003 (fojas 4852 a 4853 y vuelta) por Martín Carayuri Tiguayo por sí y en representación de otros, impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 4849 y 4850), en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella del recurrente y de Eduardo Barbosa Ñacumpenti, Rogelio Segundo Alupe, Isabel Arias Camacho, Marcela Vaca Oliva y Gabino Cuellar contra Froilán García Oliva con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.

CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La acción penal se inició el 30 de agosto de 1999 (fojas 9 a 10) por representantes de comunarios guaraníes que, afirmando que fueron despojados de sus tierras, formularon querella ante el Ministerio Público contra Froilán García Oliva y, sobre esa base, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó sentencia el 25 de marzo de 2002 (fojas 4808 a 4809 y vuelta) por medio de la cual condenó al imputado a la pena de tres años de reclusión. 2.- Dicha sentencia, en grado de conocimiento de recurso de apelación, fue revocada por el Tribunal de Alzada que absolvió de culpa y pena al imputado, dando así lugar al recurso de casación que es caso de autos.

Que dicho recurso fue presentado con los siguientes argumentos: 1.- El imputado, en la fase del Plenario, durante el acto de confesión (fojas 4662 a 4664), admitió ser autor de los hechos que motivaron su proceso. 2.- Como se expresó en el Auto de Vista impugnado, "el instrumento de poder número 02/98 de fecha 15 de enero de 1998 no fue otorgado con las solemnidades y formalidades contenidas en la Ley del Notariado y en el Código Civil". 3. El mencionado instrumento de poder se basó en los datos falsos que el imputado proporcionó a la Notaría.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que de la revisión efectuada se pudo apreciar que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada fue correcta, pues por los datos del proceso se infiere que no se demostró fehacientemente, más allá de duda razonable, que el imputado fue autor de los delitos que le fueron atribuidos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Callisaya Coaquira, Javier Nina Zambrana y otros.
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2009AS/0372/2009Fuente oficial