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TSJ

AS/0372/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 372 Sucre, 13 de noviembre de 2010

Expediente: Cochabamba 35/2005.

Partes: Jorge Wilson Sanjinez Chávez c/ Carlos Rivera Mercado

Delito: Estafa.

VISTOS: el recurso de casación presentado el 5 de octubre de 2004 por Carlos Rivera Mercado (fojas 196 a 198), impugnando el Auto de Vista emitido el 31 de enero de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 193 y vuelta), en el proceso penal seguido en su contra a querella de Jorge Wilson Sanjinez Chávez, con imputación por el delito de estafa.

CONSIDERANDO: que el mencionado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 9 de abril de 2001, conforme el Auto Inicial de la Instrucción (fojas 11) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 8 de febrero de 2003 (fojas 168 a 170) que declaró a Carlos Rivera Mercado autor del delito de estafa, condenándolo a la pena de un año y ocho meses de reclusión.

Ante los recursos de apelación interpuestos por el procesado y el querellante, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 31 de enero de 2004 que confirmó la sentencia apelada; lo que motivó que el procesado presente recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 24 de marzo de 2005 (fojas 219), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite del Sumario y en el Plenario de la causa, como en Alzada, pues la fase del Sumario, a partir del Auto Inicial de la Instrucción, concluyó con el Auto Final de Procesamiento después de más de un año y seis meses, cuando la misma debió concluir en el término de veinte días.

Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia. Esa etapa de la causa tuvo una duración de más de tres meses.

Radicada la causa en Alzada, la Sala Penal Segunda emitió el Auto de Vista correspondiente después de diez meses de aprehendido el conocimiento del recurso.

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Criterio

Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben, de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Wilson Sanjinez Chávez
Demandado
Carlos Rivera Mercado
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2010AS/0372/2010Fuente oficial