Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 372 Sucre, 13 de noviembre de 2010
Expediente: Cochabamba 35/2005.
Partes: Jorge Wilson Sanjinez Chávez c/ Carlos Rivera Mercado
Delito: Estafa.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 5 de octubre de 2004 por Carlos Rivera Mercado (fojas 196 a 198), impugnando el Auto de Vista emitido el 31 de enero de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 193 y vuelta), en el proceso penal seguido en su contra a querella de Jorge Wilson Sanjinez Chávez, con imputación por el delito de estafa.
CONSIDERANDO: que el mencionado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 9 de abril de 2001, conforme el Auto Inicial de la Instrucción (fojas 11) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 8 de febrero de 2003 (fojas 168 a 170) que declaró a Carlos Rivera Mercado autor del delito de estafa, condenándolo a la pena de un año y ocho meses de reclusión.
Ante los recursos de apelación interpuestos por el procesado y el querellante, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 31 de enero de 2004 que confirmó la sentencia apelada; lo que motivó que el procesado presente recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 24 de marzo de 2005 (fojas 219), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite del Sumario y en el Plenario de la causa, como en Alzada, pues la fase del Sumario, a partir del Auto Inicial de la Instrucción, concluyó con el Auto Final de Procesamiento después de más de un año y seis meses, cuando la misma debió concluir en el término de veinte días.
Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia. Esa etapa de la causa tuvo una duración de más de tres meses.
Radicada la causa en Alzada, la Sala Penal Segunda emitió el Auto de Vista correspondiente después de diez meses de aprehendido el conocimiento del recurso.
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