Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0372/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 372

Sucre, 4 de octubre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Rudecindo Pilar Pedraza Poquiviqui y otro c/ Surtidor "Suto".

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 161-162, interpuesto por Jorge Luís Mehdi García, propietario del Surtidor "Suto", contra el Auto de Vista Nº 282 de 24 de junio de 2006 (fs. 157-158 vta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que siguen Rudecindo Pilar Pedraza Poquiviqui y Carlos Eduardo Pañoni Kolbe, contra el recurrente, la respuesta de fs. 164-165 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 22 de 16 de febrero de 2006 (fs. 130-135), declarando parcialmente probada la demanda de fs. 13-14 vta., sin costas, disponiendo que Jorge Luís Medhi García, cancele a Rudecindo Pilar Pedraza Poquiviqui, la suma de Bs. 20.680,33, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, sueldos devengados y monto de acuerdo por accidente de trabajo; mientras que ordenó cancele a Carlos Eduardo Pañoni Kolbe, la suma de BS. 27.300,56, por indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, y sueldos devengados, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación interpuesto por la representante del demandado (fs. 141-143 y vta.) y por la apoderada de los actores (fs. 146-148), mediante Auto de Vista Nº 282 de 24 de junio de 2006 (fs. 157-158 vta.), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Contra el indicado auto de vista, el demandado, formuló recurso de nulidad y casación en el que fundamentó que se violaron leyes y se aplicó en forma errónea y falsamente los preceptos contenidos en los arts. 6.11, 16.11, 157, 162 de la C.P.E. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 inc. e) y g) de la L.G.T., porque no se consideró -dice- que el ilegal proceso se ha seguido contra su persona a sabiendas que el demandante Carlos Eduardo Pañoni Kolbe, cometió delitos de defraudación y abusos de confianza, demostradas en el proceso, afirma que no se revisó minuciosamente el proceso incumpliendo el mandato del art. 3º numeral 1 del Cód. Pdto. Civ., reiterando la violación de los aludidos derechos y los arts. 228 y 229 de la C.P.E., por lo que concluye indicando que se conceda el recurso para que este tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en él debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal, porque si bien plantea el recurso de casación alegando que se violaron los arts. 6.11, 16.11, 157, 162, 228, 229 de la C.P.E. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 inc. e) y g) de la L.G.T., mencionando genéricamente que se vulneró su derecho al debido proceso, porque el actor Carlos Eduardo Pañoni Kolbe cometió delitos en el ejercicio de su trabajo, no fundamenta adecuadamente las violaciones alegadas, constituyendo los argumentos expuestos carentes de justificación y fundamentación, porque no determinada cuáles son los documentos que no hubieron sido considerados en resolución, es decir no identifica específicamente la forma de vulneración alegada, si se tiene en cuenta que la carga de la prueba correspondía a la parte demandada.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal, porque si bien plantea el recurso de casación alegando que se violaron los arts. 6.11, 16.11, 157, 162, 228, 229 de la C.P.E. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 inc. e) y g) de la L.G.T., mencionando genéricamente que se vulneró su derecho al debido proceso, porque el actor Carlos Eduardo Pañoni Kolbe cometió delitos en el ejercicio de su trabajo, no fundamenta adecuadamente las violaciones alegadas, constituyendo los argumentos expuestos carentes de justificación y fundamentación, porque no determinada cuáles son los documentos que no hubieron sido considerados en resolución, es decir no identifica específicamente la forma de vulneración alegada, si se tiene en cuenta que la carga de la prueba correspondía a la parte demandada.

Datos del proceso

Demandante
Rudecindo Pilar Pedraza Poquiviqui y otro
Demandado
Surtidor "Suto".
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2010AS/0372/2010Fuente oficial