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TSJ

AS/0372/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
peculado.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 372/2012

Sucre, 12 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 257/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Juvenal Claudio Arteaga Sanjinés en representación de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social contra Juan Carlos Toro Ocampo.

DELITO: peculado.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Toro Ocampo (fs. 718 a 719), impugnando el Auto de Vista Nro. 57 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 708 a 715) por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juvenal Claudio Arteaga Sanjinés en representación de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social contra Juan Carlos Toro Ocampo por comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sobre la base de las acusaciones pública y privada presentadas por el Ministerio Público (fs. 3 a 4) y Juvenal Claudio Arteaga Sanjinés en representación de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (fs. 30 a 35), celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 29 de abril de 2011 (fs. 548 a 553) en la que decidió absolver a Juan Carlos Toro Ocampo del delito de peculado previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal y dispuso la cesación de todas las medidas cautelares personales, sin lugar a daños y perjuicios ni costas; 2. Contra la Sentencia, la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, a través de sus representantes legales, formuló recurso de apelación restringida (fs. 558 a 567) resuelto por Auto de Vista Nro. 228 de 23 de diciembre de 2011 (fs. 590 a 592), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que lo declaró improcedente y confirmó la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal de Sentencia Séptimo de La Paz, dando lugar al recurso de casación motivo de autos por parte del acusador particular (fs. 615 a 625), por lo cual el máximo Tribunal de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nro. 167 de 4 de julio de 2012, que declara se deje sin efecto el Auto de Vista motivo del recurso, dando cumplimiento al mismo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia el Auto de Vista Nro. 57 de 10 de septiembre de 2012, mismo que anula totalmente la Sentencia Nro. 009 de 29 de abril de 2011, disponiendo la reposición del Juicio por el Tribunal de Sentencia inmediato en número para la sustanciación del nuevo juicio oral hasta la emisión de un nuevo fallo que deberá considerar los aspectos observados por el Tribunal de Alzada, dando origen al recurso de casación interpuesto por el acusado ahora recurrente, que es caso de autos.

Que el impetrante formula recurso de casación, sosteniendo en su denuncia, los siguientes argumentos:

1. Que el Tribunal de Alzada realizó una valoración de los elementos de prueba, al señalar que en la valoración de la prueba, "no se efectúa una explicación lógica respecto a los dineros que fueron depositados a la Secretaria" del acusado ahora recurrente por lo cual éste tenía conocimiento de los pagos que se realizaban en su Secretaría, determinado ese hecho por la relación de Secretaria a Jefe, refiriendo que el procesado "sabía que en mi secretaría se cancelaban dineros" (sic), conclusión a la que arriba después de haber leído las declaraciones de los testigos, realizando valoración de hechos y no de derecho como una valoración de la prueba, aspecto prohibido a los Tribunales de Alzada. Cita como precedente el Auto Supremo Nro. 353 de 29 de agosto de 2006, del que resulta que el conocimiento de los hechos y la prueba corresponde al órgano del juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Juvenal Claudio Arteaga Sanjinés en representación de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social
Demandado
Juan Carlos Toro Ocampo.
Proceso
peculado.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2012AS/0372/2012Fuente oficial