Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 372/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012
Expediente: 149/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Dalcy Guzmán Aponte C/ Fernando Ribera Rivero
Delito: Estafa y Estelionato
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Roger Guzmán Aponte en representación de Dalcy Guzmán Aponte de fs. 203 a 204 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 227 de 16 de septiembre de 2008 cursante de fs. 194 a 195 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Fernando Ribera Rivero, por la presunta comisión delos delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 107 a 108 vta.de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 10/2008 de 23 de junio (fs. 170 a 176 vta.), declaró a Fernando Ribera Rivero absuelto de la acusación de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia, Roger Guzmán Aponte de fs. 183 a 185, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de septiembre de 2008 (fs. 194 a 196 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Roger Guzmán Aponte, mediante memorial presentado el 4 de octubrede 2008 (fs. 203 a 204 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Juez A quo introdujo pruebas noofrecidas conforme el art. 340 del Código de Procedimiento Penal como ser declaraciones de testigos y una inspección judicial, violentando el debido proceso como garantía constitucional.
Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido declaró improcedente el mismo sin dar lugar a los agravios ampliamente expuestos con relación al existencia de defectos en la Sentencia.
Que, lo que correspondía es que al no ser posible la aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal respecto de reparar directamente los defectos absolutos denunciados se debió proceder a anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invocaron los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos N° 642 de 20 de octubre de 2004, 646 de 21 de octubre de 2004, 370 de 17 de septiembre de 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 654 de 25 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004.
De la solicitud: Solicitó que una vez admitido el Recurso se dicte Resolución conforme el art. V419 del Código de Procedimiento Penal y consecuentemente se aplique la Doctrina Legal establecida dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."
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