Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 372
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: LP - 208 -09 – S
Proceso: nulidad de escrituras públicas y otro
Partes: René Solíz Fernández contra Víctor Luján Urey y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Isidro y Rosa Eduardo Durán Quispe de fojas 212 a 213 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 281 de 4 de septiembre de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de escrituras públicas y cancelación en Derechos Reales, seguido por René Solíz Fernández contra Víctor Luján Urey y los recurrentes, el auto concesorio de fojas 217, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto pronunció la Sentencia Nº 287 de 26 de septiembre de 2008 (fojas 174 a 179 vuelta), declarando probada la demanda, consecuentemente nulos los instrumentos públicos en litis, ordenándose la cancelación de la partida y matriculas objeto de litigio; con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 281 de 4 de septiembre de 2009 (fojas 209 a 210), confirma la resolución y sentencia apeladas, con costas y salvando derechos de los demandados Isidro y Rosa Eduardo Durán Quispe.
CONSIDERANDO: que, los demandados Isidro y Rosa Eduardo Durán Quispe en su recurso de casación de 18 de octubre de 2009 (fojas 212 a 213 vuelta), acusa:
Omisión indebida de aplicación de los artículos 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, pues el lote de terreno no fue plenamente identificado, el actor señaló su ubicación en el manzano M6-S, el Testimonio Nº 275/2000 en el manzano MG-5 y el testimonio del proceso penal en el manzano 06-S, no demostrándose jamás que las modificaciones en la ubicación del lote y manzano fueron por las modificaciones efectuadas por la Alcaldía de El Alto; y el demandante en el proceso penal no fue plenamente identificado.
Falsa y errónea aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya que jamás se demostró que conocieron del proceso penal seguido contra el demandado Víctor Luján Urey, ni tuvieron relación alguna con el mismo, existiendo error de hecho en dicha valoración; y el actor se amparó en el artículo 594 numeral 3) del Código Civil que no tiene relación con el proceso.
Omisión e indebida aplicación de los artículos 68, 124, 125, 126 y 137 del Código de Procedimiento Civil, puesto que al demandado Víctor Luján Urey no se le designó defensor de oficio, y no se publicaron los respectivos edictos; en las diligencias de notificación no se cumplió con el artículo 137 parágrafo I inciso 3) del Código de Procedimiento Civil; las partes considerativa y dispositiva de la sentencia son contradictorias; la sentencia no cumple con el artículo 190 inciso 8), omitiéndose estos requisitos en la diligencia de notificación, al efecto apunta el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que, citando el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil solicita se declare casado el recurso.
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