Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 372
Sucre: 5 de septiembre de 2014
Expediente: SC-71-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por German Gárate Berrios y Susana Monroy de Garate, de fojas 466 a 469, contra el Auto de Vista Nº 164 de 15 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Victoria Cruz Vedia y Beatriz Shirley Gutiérrez Cruz, en contra de los recurrentes, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 98 a 99, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró probada la demanda de fojas 13 y vuelta, y consiguientemente declaró únicas y legítimas propietarias a las señoras Victoria Cruz Vedia y Beatriz Shirley Gutiérrez Cruz, del inmueble ubicado en la zona Oeste, U.V 55, Mza. 44, lote Nº 3, con una superficie de 766.50 Mts.2
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 164 de 15 de mayo de 2009, de fojas 457, confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 466 a 469, German Gárate Berrios y Susana Monroy de Garate, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Denuncia que el recurso de casación ha sido sorteado y resuelta con una celeridad asombrosa; denuncia que las demandantes mienten al decir que desconocen su paradero, ya que inclusive les llamaban por teléfono a la ciudad de La Paz y tuvieron conversaciones en la ciudad de Santa Cruz, que denunciaron en su apelación de la sentencia. Denuncian la violación al derecho de defensa porque no fueron notificados con ninguna actuación, que se les notificó mediante edictos de prensa cuando sabían y conocían su domicilio, e invocan los artículos 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado; denuncian que se han vulnerado los artículos 133 y 128 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial; añade que de la documentación adjuntada se evidencia que las mismas personas ( refiriéndose a los demandantes) se presentaron ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, donde se les sigue un proceso ejecutivo, donde ellos inclusive defienden sus derechos, piden nulidad, presentan tercerías, incidentes y que se puede verificar que en este proceso dicen que no conocen pero sin embargo en el otro proceso (ejecutivo) les conocen y que estos actos los realizan el año 2007, lo que significa que mintieron, fraguaron y consiguieron una resolución totalmente viciada de nulidad.
Denuncian también que ya anteriormente las demandantes presentaron una demanda de usucapión que fue rechazada porque no se puede usucapir un inmueble que de acuerdo a la tradición ha tenido varios propietarios y que ellos han adquirido dicho inmueble en fecha 19 de julio de 2005, lo que significa que su derecho siempre estuvo vigente; que no cumple con las condiciones de buena fe, continuidad, inequívoca, pacífica y que no tenga ningún conflicto sobre la existencia de dicho derecho, puesto que “estas personas hacen un fraude” cuando siendo demandado en proceso ejecutivo, se apersonan pierden su incidente y donde reconocen que “somos propietarios”, pero sin embargo nada de lo expresado en el proceso ejecutivo dicen al Juez de Partido Quinto en lo Civil; es decir lo engañan, mienten y provocan una resolución injusta vulnerando sus derechos de propiedad, y que con la sentencia se ha vulnerado el artículo 105 del Código Civil y el artículo 56 de la Nueva Constitución Política del Estado y que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta; reitera que de forma fraudulenta se les notificó por edictos, sabiendo y conociendo su existencia y que no se les permitió asumir defensa.
Finalmente invocando el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, pide que se anule obrados hasta la admisión de la demanda.
3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito de fojas 474 y vuelta, Beatriz Shirley Gutiérrez Cruz y Victoria Cruz Vedia, contestan al recurso de casación pidiendo que se rechace el recurso de casación porque no cumple con las exigencias del artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil toda vez que no menciona el folio del expediente, no menciona las leyes violadas o aplicadas en forma falsa o errónea.
3.3. Fundamentos del Fallo.- Previamente y respecto del juicio de procedencia, corresponde precisar que el recurso que se examina se encuentra presentado dentro del plazo legal, que previamente apeló de la sentencia, que el Auto impugnado se encuentra dentro de las resoluciones recurribles de casación y en torno al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, se ha tenido presente el entendimiento establecido en la sentencia Constitucional Nº 2210/2012, de 8 de noviembre. Consiguientemente, adoptando el rol activo que demanda el nuevo orden constitucional y la concepción informalista y no rigorista ni ritualista, el Tribunal Supremo concluye que el recurso contiene los datos necesarios que permiten examinar el fondo de las denuncias del recurso de casación en la forma.
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