Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 372
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente : 206/2014-A
Demandante : Neida Juana Parada Saravia
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 114, interpuesto por Olga Duran Uribe Administradora Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Santa Cruz, Sandra Argote Céspedes Abogada Regional del SENASIR y Luis Ángel Arias Sánchez Asesor Legal del SENASIR, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 53 de 13 de enero de 2014 a fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Neida Juana Parada Saravia contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 120 a 121; el Auto a fs. 122 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de renta de vejez, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 06156 de 13 de agosto de 2003 cursante a fs. 41, por la que resolvió desestimar la Renta Única de Vejez como tampoco corresponder pago global.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs. 48), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0504/10 de 10 de noviembre (fs. 64 a 67), resolvió confirmar el Auto Nº 06156 de 13 de agosto de 2003 cursante a fs. 41 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Neida Juana Parada Saravia (fs. 89 a 91), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 53 de 13 de enero de 2014 a fs. 109 y vta., revocó la Resolución apelada Nº 0504/10 de 10 de noviembre y deliberando en el fondo ordenó a dicha institución proceder al acceso directo a la Compensación de Cotizaciones del trámite perteneciente a la asegurada, sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 114, interpuesto por Olga Duran Uribe Administradora Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Santa Cruz, Sandra Argote Céspedes Abogada Regional del SENASIR y Luis Ángel Arias Sánchez Asesor Legal del SENASIR, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, quienes acusaron que no se habría considerado que el art. 63 de la Ley Nº 1732 de 28 de noviembre de 1996, y que dentro del trámite de renta de vejez en primera instancia administrativa se dispuso su desestimación, al evidenciar que la interesada no dio cumplimiento con lo establecido por el art. 57 de la Ley Nº 1732, el Decreto Supremo (DS) Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001 en sus arts. 1 y 2 y arts. 23 y 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobados por la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, prescindiendo el Auto de Vista de aplicar la norma legal sin dar razones valederas, no explicando la razón por la cual no aplica las disposiciones del DS Nº 26466 Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998 y el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.
Asimismo refirieron que se advirtió que a momento de iniciar su trámite la interesada presentó un certificado de nacimiento cursante a fs. 21 con fecha de nacimiento el 15 de agosto de 1944, empero se estableció que la asegurada registro en la base de datos de la Caja Nacional de Salud su nacimiento con fecha 25 de agosto de 1959 y revisada la documentación a fs. 47 cursa el certificado de cédula de identidad con fecha de nacimiento 25 de agosto de 1959, contrariándose sus datos personales, más aun cuando el Tribunal Supremo Electoral informó que no se habría encontrado ninguna partida de nacimiento a nombre de la asegurada.
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