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TSJ

AS/0372/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 372

Sucre, 02 de junio de 2015

Expediente : 122/2011-S

Demandante : Elyacer Vicente Mamani Chambi

Demandada : Empresa Plástica 2000 S.R.L.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 y vta., interpuesto por José Luis Payi Chambi en representación legal de empresa Plástica 2000 S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 252/2010 de 30 de noviembre, cursante a fs. 101 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales que sigue Elyacer Vicente Mamani Chambi contra la Empresa hoy recurrente de casación; la respuesta al recurso, cursante a fs. 114 y vta.; el Auto Nº 012/2011 de 13 de enero de 2011 a fs. 116, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda por Pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales y tramitada la misma, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 46/2004 de 09 de junio, cursante de fs. 58 a 59 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 42 a 44 vta., ordenando a la Empresa demandada, a través de su representante legal, cancelar a favor del actor la suma total de Bs.4.657,50.-, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo duodécimas, horas extras doble. Todo conforme al detalle que la misma Sentencia refiere.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por David Salas Canedo en su condición Gerente General de la Empresa demandada, cursante a fs. 71 y vta., mediante Auto de Vista Nº 252/2010 de 30 de noviembre (fs. 101 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 46/2004 de 09 de junio.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs. 108 y vta., interpuesto por José Luis Payi Chambi en representación legal de la empresa Plástica 2000 S.R.L., que en lo sustancial de su contenido expresó:

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Criterio

"...ante la falta de prueba suficiente, que determine que la desvinculación laboral obedezca a un retiro voluntario o a un despido debidamente justificado, se hace plenamente aplicable la referida presunción, el no encontrare probado que el demandante haya incurrido en la causal prevista en el art. 16.e) de la LGT..."

Datos del proceso

Demandante
Elyacer Vicente Mamani Chambi
Demandado
Empresa Plástica 2000 S.R.L.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleador
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015AS/0372/2015Fuente oficial