Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 372/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-OR.177/2015.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 150 a 152, interpuesto por Gustavo Andrés Choque Arancibia, impugnando el Auto de Vista Nº 83/2015 de 28 de abril de 2015, cursante de fs. 145 a 147, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Clínica Natividad, representada por Eddy Carlos Plaza García, la respuesta de fs. 155, el auto de fs. 156 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 115/2014 de 6 de noviembre, cursante de fs. 111 a 115, declarando improbada la demanda de fs. 8 a 10, aclarada a fs. 14, con costas.
Contra la sentencia, el demandante formuló recurso de apelación de fs. 121 a 123, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 83/2015 de 28 de abril de fs. 145 a 147, por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que revocó parcialmente la Sentencia Nº 115/2014 de 6 de noviembre, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, aclarada a fs. 14, en lo referente al desahucio, indemnización y el aguinaldo en duodécimas de la gestión 2012, sin lugar al pago de vacaciones y aguinaldos de las gestiones 2007 a 2011, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele en favor del demandante, la suma de Bs.4.751,44, por concepto de beneficios sociales, de acuerdo al detalle contenido en la parte dispositiva, monto a ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de aplicarse el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Gustavo Andrés Choque Arancibia, conforme los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 150 a 151.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba.
Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó un fallo de instancia.
En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar", a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa".
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