Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 372-A
Sucre, 04 de noviembre de 2016
Expediente : 419/2016
Demandante : José Ailton Suarez Reboso
Demandado : GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COBIJA
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por sus apoderados Dr. José Romero Saavedra, Abog. Nazira I Flores Choque, Abog. Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz de fs.63 a 64, contra el Auto de Vista 540/16 de 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por Beneficios Sociales, seguido por José Ailtón Suárez Reboso.
Recurso concedido mediante Auto Nº 237 de 14 de octubre de 2016 por la Sala Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a fs. 66.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
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