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TSJ

AS/0372/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 372/2016-RA

Sucre, 23 de mayo de 2016

Expediente : Beni 1/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Daniel Becerra Peña

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2016, cursante de fs. 453 a 455, Daniel Becerra Peña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/2016 de 6 de enero, de fs. 439 a 443, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fernando Canseco Mejía contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia 7/2015 de 03 de junio (fs. 405 a 416 vta.), declaró al acusado Daniel Becerra Peña, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el “art. 262 inc. 2) y 3) del Código Penal” (sic), condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Becerra Pena, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 420 a 422), habiendo sido resuelto por Auto de Vista 1/2016 de 6 de enero (fs. 439 a 443), emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 4 de febrero de 2016 (fs. 457), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, mismo que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente contextualizando su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido no condice con el precedente que originó su recurso de apelación restringida, es decir, por haberse aplicado una misma norma con diverso alcance, originando la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) además de la vulneración de sus Derechos Constitucionales, referidos a la libre locomoción, al trabajo, a la educación superior, la vida, la integridad familiar, etc., identificando los siguientes agravios:

i) Denuncia que los vocales reconocieron que, en el por tanto de la Sentencia apelada se utilizó el art. 262 del CP, para tipificar y sancionar el delito de Asesinato, cuando dicho artículo se refiere al delito de Omisión de Socorro; sin embargo, no consideraron la vulneración del principio de congruencia transgrediendo los arts. 413 y 414 del CPP, al no haber ordenado la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, para que se dicte nueva Sentencia corrigiéndose tales errores.

ii) Arguye que, el Tribunal de alzada hubiese vulnerado los arts. 413 y 414 del CPP al no haberse ordenado la nulidad de la Sentencia para que se repare los errores reclamados en su apelación restringida, siendo estos la falta de careos, inspección ocular, reconstrucción de los hechos, estudio de huello grafía del arma incriminado (cuchillo) conforme lo determinan en forma taxativa los arts. 355 4to. párrafo, 179 y 167 del CPP.

iii) Aduce que, se vulneró el art. 398 del CPP, por cuanto el Auto de Vista recurrido solo hizo mención del art. 173 del CPP, manifestando que el Tribunal de Sentencia en su sana critica valoró en conjunto las pruebas para dictar Sentencia, evidenciándose de este argumento que los vocales se apartaron del marco legal en lo concerniente a resolverse los recursos de apelación según lo previsto por el art. 398 del CPP.

vi) Finalmente acusa que, el Tribunal de alzada omitió la consideración del art. 6 párrafo tercero del CPP, ya que en contrario se forzó la aplicación de la ley, para confirmar una Sentencia carente de motivación, basada en conclusiones subjetivas concurriendo la vulneración de los arts. 413 y 414 del CPP.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Daniel Becerra Peña
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2016AS/0372/2016-RAFuente oficial