Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0372/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 372/2016

Sucre, 30 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.26/2016.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 114, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 237 de 8 de julio de 2015 de fs. 105 a 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Jorge Sánchez Añez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 120 a 121, el auto de fs. 128 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, dentro del trámite de solicitud de constancia de aportes, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2010 de fs. 26, resolvió otorgar en favor de Jorge Sánchez Añez, la constancia de aportes correspondiente al sector ferroviario, considerando un salario cotizable de Bs. 632.00.-, correspondiente a septiembre/1993 y una densidad de aportes de 6.75 años, documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación de fs. 30, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00136/13 de 15 de marzo de 2013 de fs. 49 a 51, confirmando la Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2013, cursante a fs. 26 de obrados.

I.1.3 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 58 a 59, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 225 de 15 de abril de 2015 de fs. 97 a 99, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 237 de 8 de julio de 2015 de fs. 105 a 106, revocó en parte la Resolución Nº 0009117 de 1 de noviembre de 2010 y revocó también la Resolución Nº 00136/13 de 15 de marzo y deliberando en el fondo, ordenó al SENASIR, reconocer a Jorge Sánchez Añez, una densidad de aportes equivalente a 9 años y 5 meses por servicios prestados en ENFE RED ORIENTAL, por periodos 19/03/1984 a 09/10/1993, quedando firme y subsistente el salario cotizable del mes de septiembre de 1993. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 109 a 114, señalando en síntesis:

Que, de la valoración de los datos del expediente se establece que, de acuerdo a la certificación de fs. 38, se establece que efectuada la revisión de planillas en los archivos de ENFE RED ORIENTAL, el solicitante, no cotizó para el seguro de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo.

Que, el infundado auto de vista recurrido, sin ningún fundamento, señaló que se proceda a reconocer la densidad de 9 años y 5 meses por servicios prestados en ENFE RED ORIENTAL, dando a entender que debe aplicarse el Decreto Supremo (DS) Nº 27543, mismo que se encuentra mal interpretado, siendo que en el caso específico, si existe planillas, pero el asegurado no figura en ellas, por lo que los alcances del aludido decreto supremo, no pueden ser aplicadas dentro de este caso.

Por otra parte, señaló que se tomó en cuenta lo previsto en el art. 51 del DS Nº 822, aduciendo que los aportes del solicitante son inexistentes, ya que el mismo no figura en planillas, consiguientemente no tiene aportes.

Que, el auto de vista recurrido, vulneró el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no establece ni señala, cual es la razón por la que determinó la revocatoria de la resolución emitida por el SENASIR, pues el tribunal de apelación debe proceder a revisar los antecedentes existentes, sin embargo, no hace mención a ninguno de estos parámetros, al respecto citó lo previsto en la SC 1009/2003-R de 18 de julio.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha momento de presentar su solicitud de renta básica de vejez, adjuntó el certificado cursante de fs. 9 a 12, emitido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, la liquidación de beneficios sociales de fs. 14, el certificado de trabajo de fs. 15, documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que el solicitante trabajó en la empresa descrita precedentemente y aportó para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0372/2016Fuente oficial