Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 372
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : 073/2018
Demandante : Guillermo Condori Ramos
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia Materia : Renta por Riesgo Profesional
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuesto por Guillermo Condori Ramos, a través de su representante Humberto Quiñonez Pozo de fs. 217 a 218; y Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 234 a 236, ambos contra el Auto de Vista N° 109/2017-S.S.A. II de 19 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 212 a 213, dentro del trámite de Renta Única por Enfermedad Profesional iniciado por Guillermo Condori Ramos contra la entidad recurrente, el Auto que concede los recursos, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
A la tercera solicitud de Renta por Riesgo Profesional por Guillermo Condori Ramos, el Tribunal Médico Nacional Calificador de Incapacidades mediante Informe Nº 654/06 de 14 de junio de 2007, cursante a fs. 52, señala: que de acuerdo a los nuevos exámenes efectuados en el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, ADOLECE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL PÙLMONAR, SILICOSIS INICIAL; que determina 30% de incapacidad para el trabajo, la Comisión de Reclamación de Rentas por Resolución Nº 700 de 12 de junio de 2008, dispone otorgar la Renta Única por Enfermedad Profesional; tras un nuevo examen médico por Informe Nº 145/15 de 26 de noviembre de 2015, el Tribunal Médico Nacional Calificador de Incapacidades de la C.N.S. determina que Guillermo Condori Ramos, NO ADOLECE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL PULMONAR que le incapacite para trabajar, que por Resolución Nº 00006041 de 10 de octubre de 2015, resuelven la suspensión definitiva de la Renta Única por Enfermedad Profesional y terminar el pago de lo indebidamente cobrado para su recuperación; Resolución que fue impugnada mediante recurso de reclamación por el rentista, mereciendo la Resolución Nº094/16 de 1 de marzo de 2016, que confirma la Resolución Nº 00006041, lo que fue apelada por Guillermo Condori Ramos.
Auto de Vista
En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; emite el Auto de Vista N° 109/2017-SSA II de 19 de septiembre de 2017, cursante de fs. 212 a 213, que Confirma en parte la Resolución Nº 094/16 de 1 de marzo de 2016, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto el monto de lo indebidamente cobrado que emerge de la Renta Única por Enfermedad Profesional.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1 El recurso de casación en el fondo interpuesto por Guillermo Condori Ramos, a través de su apoderado Humberto Quiñonez Pozo de fs. 217 a 218, señala que:
El SENASIR no ha demostrado que el recurrente haya falsificado la resolución que dio lugar a la Renta Única por Enfermedad Profesional Nº 0007000 de 12 de junio de 2008, o haya sido fundada la misma en la presentación de documentación falsa o fraudulenta, toda vez que no existe antecedentes sobre declaraciones fraudulentas por parte del asegurado, por lo que se trataría simple y llanamente de una mala aplicación del tribunal médico calificador de incapacidades.
Existiría una seria contradicción en la emisión de los informes médicos, porque provinieron de la entidad aseguradora C.N.S. y no así del asegurado, pues el mismo no intervino en ningún momento para la calificación de la enfermedad profesional que dio lugar en derecho a que perciba la renta única señalada.
No se está cumpliendo con lo establecido en el art. 39 y 40 del Código de Seguridad Social, el Reglamento del C.S.S. y la normativa legal vigente, que establecen: “Cuando el trabajador es declarado con incapacidad permanente para el trabajo, se le concederá una renta en proporción al grado de incapacidad para el trabajo como consecuencia de la enfermedad profesional contraída, toda vez que existe disminución para la capacidad del trabajo y consecuentemente no puede contar con medios económicos para su subsistencia.
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