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TSJ

AS/0372/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Acción negatoria y mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 372/2019-RA

Fecha: 15 de abril de 2019

Expediente: CB-31-19-S

Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba c/ Herederos de Daniel García Camacho y otros.

Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 444, interpuesto por Víctor Hugo García López y otros; el recurso de casación de fs. 448 a 453 vta., interpuesto por Daniel Vargas Arancibia, ambos contra el Auto de Vista N° 6/2019 de 04 de enero, cursante de fs. 432 a 438, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria y mejor derecho de propiedad, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en contra de los Herederos de Daniel García Camacho y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 22 de marzo de 2019, cursante en fs. 458; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 33 a 35, ampliada por los escritos de fs. 136 a 137; fs. 148 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado-Cochabamba, inició proceso ordinario sobre acción negatoria y mejor derecho propietario; acciones que fueron dirigidas en contra de los herederos de Daniel García Camacho y otros, quienes, una vez citados, reconvinieron y contestaron negativamente por memorial de fs. 195 a 198, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 04/2017 de 07 de febrero, cursante de fs. 349 a 352 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal; e IMPROBADAS las excepciones perentorias formuladas en el proceso así como las acciones reconvencionales deducidas por la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Daniel Vargas Arancibia, mediante memorial de fs. 354 a 358; y por Víctor Hugo García López y otros, mediante el escrito de fs. 361 a 365; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N°6/2019 de 04 de enero, cursante de fs. 432 a 438, por la que CONFIRMÓ la sentencia antes mencionada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida mediante el recurso de casación de fs. 441 a 444, interpuesto por Víctor Hugo García López y otros, también se tiene el recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Arancibia de fs. 448 a 453 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

II.1 De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 6/2019 de 04 de enero, que cursa de fs. 432 a 438, se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria y mejor derecho de propiedad; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2 Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado
Herederos de Daniel García Camacho y otros.
Proceso
Acción negatoria y mejor derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2019AS/0372/2019-RAFuente oficial