Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 372
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente : 286/2018
Demandante : Freddy Alvarado Vásquez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 92 a 93, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, a través de sus apoderados José Romero Saavedra, Mateo Cussi Chapí, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nariza I. Flores Choque, contra el Auto de Vista N° 62/18 de 9 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs.88; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Freddy Alvarado Vásquez contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 56/18 de 25 de mayo de 2018, que concedió el recurso (fs. 96 vta.); el Auto de 27 de junio de 2018 (fs. 105), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 39/017 de 29 de septiembre de 2017, de fs. 68 a 71, declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 22; e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta, sin costas; disponiendo que el GAM de Cobija, cancele a favor del actor, la suma de Bs.54.075.- (cincuenta y cuatro mil setena y cinco 00/100 bolivianos) por concepto de subsidio de frontera, de las gestiones 2010 a 2015 detallados en dicho fallo.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija representado por Luis Gatty Ribeiro Roca interpuso recurso de apelación, a fs. 74; resuelto por el Auto de Vista N° 62/18 de 9 de marzo de 2018, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 88, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- Existe violación del art. 108 numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por qué el Tribunal de Apelación tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las leyes que señalan los demandantes, “porque, no solo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos” (textual), debiendo respetarse y adecuarse a las leyes que rigen la vida institucional, como las de administración pública, como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas, a las que se rigió el actor por un contrato de consultoría en línea.
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