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TSJReiteradora

AS/0372/2019

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma que existe violación del art. 108 numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, porque el Tribunal de Apelación tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las leyes que señalan l...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 372

Sucre, 31 de julio de 2019

Expediente : 286/2018

Demandante : Freddy Alvarado Vásquez

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 92 a 93, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, a través de sus apoderados José Romero Saavedra, Mateo Cussi Chapí, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nariza I. Flores Choque, contra el Auto de Vista N° 62/18 de 9 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs.88; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Freddy Alvarado Vásquez contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 56/18 de 25 de mayo de 2018, que concedió el recurso (fs. 96 vta.); el Auto de 27 de junio de 2018 (fs. 105), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 39/017 de 29 de septiembre de 2017, de fs. 68 a 71, declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 22; e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta, sin costas; disponiendo que el GAM de Cobija, cancele a favor del actor, la suma de Bs.54.075.- (cincuenta y cuatro mil setena y cinco 00/100 bolivianos) por concepto de subsidio de frontera, de las gestiones 2010 a 2015 detallados en dicho fallo.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija representado por Luis Gatty Ribeiro Roca interpuso recurso de apelación, a fs. 74; resuelto por el Auto de Vista N° 62/18 de 9 de marzo de 2018, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 88, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

1.- Existe violación del art. 108 numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por qué el Tribunal de Apelación tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las leyes que señalan los demandantes, “porque, no solo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos” (textual), debiendo respetarse y adecuarse a las leyes que rigen la vida institucional, como las de administración pública, como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas, a las que se rigió el actor por un contrato de consultoría en línea.

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OBLIGACION DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Alvarado Vásquez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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Articulo 274-I-3 del Codigo Procesal Civil

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