Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 372/2020-RA
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Expediente: CH-20-20-S.
Partes: Juan Mendoza c/ Víctor Velásquez Herrera y herederos de Víctor Mostajo Vargas.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Linder Rivera Herrera cursante de fs. 139 a 141 vta., contra el Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Juan Mendoza contra Víctor Velásquez Herrera y herederos de Víctor Mostajo Vargas, el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2020 cursante a fs. 149, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 12 a 14 vta. de obrados, Juan Mendoza, inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Víctor Velásquez Herrera y herederos de Víctor Mostajo Vargas, quienes pese a ser citados no se apersonaron por lo que mediante auto de fecha 29 de julio de 2019 cursante a fs. 20 vta. de obrados fueron declarados rebeldes, así mismo habiendo sido puesta en conocimiento la causa a la Honorable Alcaldía Municipal de Monteagudo, el ejecutivo Municipal de Monteagudo representado por Petronila Plata Torres y Linder Rivera Herrera se opuso a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 182/2019 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 100 a 105, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal 2° de Monteagudo declaró: PROBADA la demanda principal.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tito Ronald Aramayo Carballo en calidad de Honorable Alcalde Municipal de Monteagudo representado legalmente por Linder Rivera Herrera conforme memorial cursante de fs. 116 a 121; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero cursante de fs. 133 a 137 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Tito Ronald Aramayo Carballo en calidad de Honorable Alcalde Municipal de Monteagudo representado legalmente por Linder Rivera Herrera conforme memorial cursante de fs. 139 a 141 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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