Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 372/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Chuquisaca 7/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Demetrio Mamani Totora
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 362 a 367, Demetrio Mamani Totora, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2020 de 14 de enero, de fs. 340 a 347, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mauro Polo Rocha contra suya, por los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 270 núm. 3) y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 06/2019 de 14 de febrero (fs. 232 a 237 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; declaró a Demetrio Mamani Totora, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, imponiendo la pena de 10 años de presidio más daños y perjuicios en favor de la víctima, calificables en ejecución de Sentencia; siendo absuelto del delito de Amenazas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Mamani Totora interpuso recurso de apelación restringida (fs. 276 a 284 vta.) y posterior memorial de subsanación (fs. 326 a 329 y vta.), resueltos por Auto de Vista 17/2020 de 14 de enero, que rechazó por inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 171/2020-RA de 06 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia el recurrente como defecto absoluto inconvalidable, la violación del derecho de acceso a la justicia, impugnación y tutela judicial efectiva, ante la inadmisibilidad de su apelación restringida por parte del Tribunal de alzada, mediante un pronunciamiento genérico y sin la debida fundamentación que no consideró la subsanación del recurso presentada.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se admita y declarare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 171/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 06/2019 de 14 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; declaró a Demetrio Mamani Totora, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, imponiendo la pena de 10 años de presidio más daños y perjuicios en favor de la víctima, calificables en ejecución de Sentencia y absuelto del delito de Amenazas.
II.2 Recurso de apelación restringida.
El imputado Demetrio Mamani Totora a través de memorial de fs. 276 a 284 vta., interpuso recurso de apelación restringida planteando:
Defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 núm. 6) del CPP, por valoración defectuosa de las pruebas referentes a las testificales de cargo tanto de la acusación fiscal y particular, como también el P.D.5 (Informe preliminar del investigador asignado al caso), actas de declaración testifical de 19 de junio y 10 de julio de 2013, por cuanto de acuerdo a los fundamentos expuestos se violarían los arts. 360 núm. 3) último párrafo y 173 del CPP, pues la autoridad judicial aplicó e interpretó de manera errónea el art. 363 núm. 2) del CPP, por cuanto la aplicación que se pretende es que el Tribunal de alzada al verificar la vulneración del debido proceso por parte del Tribunal inferior por inexistencia de los requisitos mínimos para dictar una Sentencia condenatoria, anule dicho fallo y sea otro Tribunal que subsane los defectos absolutos, aplicando correctamente las normas invocadas como violadas.
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