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TSJReiteradora

AS/0372/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alegó que el Auto de Vista y la Sentencia, incurren en aplicación errónea del art. 16-I y 17-II-III de la Ley N° 025 y art. 236 Código de Procedimiento Civil, porque no se le notificó al recurrente con la apertura del término de prueba, en el domicilio señalado en la contestación a la ...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 372

Sucre, 03 de agosto de 2020

Expediente: 092/2020-S

Demandante: Remmy Eduardo Portugal Campero

Demandado: Instituto Boliviano de Estudios Empresariales "IBEE".

Proceso: Social

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Jose Antonio Revilla Martinez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 241 a 243, interpuesto por Raúl España Smith, en representación del Instituto Boliviano de Estudios Empresariales "IBEE", contra el Auto de Vista N° 208/2019 de 03 de octubre, cursante de fs. 237 a 238 de obrados, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Remmy Eduardo Portugal Campero, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto de 14 de febrero de 2020, por el que se concedió el recurso (fs. 246), el Auto Supremo de 09 de marzo de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 255), los antecedentes del proceso y todo cuanto convino,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 121/2018 de 08 de noviembre (fs. 192 a 203), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 21, 22, 28 y 29, ordenando a cancelar la entidad demandada a favor del demandante la suma de Bs. 175. 203,09, por desahucio, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados y multa e IMPROBADA la excepción perentoria de pago.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada a través de su representante, (fs. 215 y 220), por Auto de Vista. N° 208/2019 de 03 de octubre, cursante de fs. 237 a 238 de obrados, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el Instituto Boliviano de Estudios Empresariales IBEE, representado por Raúl España Smith, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 241 a 243.

Argumentos del recurso de casación:

Conforme al siguiente argumento fue respondido negando los extremos expuestos por el recurrente, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, cumpliendo el Auto N° de 14 de febrero de 2020 (fs. 246), mediante Auto Supremo de 08 de marzo de 2020 (fs. 255), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Alegó que el Auto de Vista y la Sentencia, incurren en aplicación errónea del art. 16-I y 17-II-III de la Ley N° 025 y art. 236 Código de Procedimiento Civil, porque no se le notificó al recurrente con la apertura del término de prueba, en el domicilio señalado en la contestación a la demanda.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Remmy Eduardo Portugal Campero
Demandado
Instituto Boliviano de Estudios Empresariales "IBEE".
Proceso
Social
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0372/2020Fuente oficial