Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 372
Sucre, 23 de junio de 2021
Expediente : 210/2021 -S
Demandante : Juan Carlos Loria
Demandado : Yolanda Nimia Castillo y otra.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 a 81 y vta., promovido por Yolanda Nimia Castillo y Virginia Lidia Péres Castillo contra el Auto de Vista Nº 37/2021 de 17 de febrero de fs. 74 a 76 y vta., emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral de pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Loria contra las recurrentes, la contestación de fs. 90 y vta.; el Auto Nº 48/2021 de 30 de marzo, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 12 de abril de 2021 de fs. 98 y vta. y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de “Beneficios Sociales”, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 30 de septiembre de 2015, de fs. 48 a 52, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 5, aclarada a fs. 7, con costas, ordenando a las demandadas, cancelar a favor de la demandante la suma de Bs. 72.180.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación (60 días últimas dos gestiones), Trabajo en días feriados (158 días), aguinaldo (últimas dos gestiones más doble aguinaldo) y la muta del 30% DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por las demandadas de fs. 56 a 57, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 37/2021 de 17 de febrero, de fs. 74 a 76 y vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, las demandadas Yolanda Nimia Castillo y Virginia Lidia Péres Castillo por memorial de fs. 79 a 81 y vta., interpusieron recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
1. Cuestionaron que por las declaraciones de los testigos de cargo, (Norma Terrazas Ramires, Marcelina Betty Fernandez y Alberth Luís Mamani Mendoza) no demuestran con veracidad la fecha de inicio y conclusión de trabajo, salario percibido y si fue despedido injustamente, razón por la cual, no debieron ser tomadas en cuenta a tiempo de emitir el Auto de Vista, vulnerando el art. 115-I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 4 y 55 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 182-i) del Código procesal del Trabajo (CPT).
2. Denunciaron que, de igual manera la documental de fs. 2 y 3 no debió ser valorada, porque contiene una firma falsificada del esposo propietario, no coincidiendo con la estampada en el carnet de identidad.
Petitorio
Solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes.
Contestación al recurso:
Por memorial de fs. 90 y vta., el demandante señaló que sobre los agravios acusados, las recurrentes tuvieron los medios legales para impugnar las pruebas ahora observadas y no lo hicieron oportunamente, convalidando las mismas, debiendo declararse infundado el recurso de apelación interpuesto.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 12 de abril de 2021 de fs. 98 y vta. declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
De la exposición del recurso que motiva autos, es visible que su fundamento principal gravita al cuestionamiento de dos pruebas, que habrían sido mal valoradas o no deberían valorarse; específicamente se refiere a las declaraciones de los testigos de cargo, que según las recurrentes no esclarecen ciertos aspectos de la relación laboral y que los certificados de trabajo de fs. 2 y 3, carecerían de legalidad, porque serían falsificados; de tal manera que, para mejor resolver, se considera, previa a la resolución de fondo de la problemática llegada a casación, realizar una exposición sobre aspectos relativos a la decisión a asumir.
Mostrando 28 de 56 parrafos.