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TSJReiteradora

AS/0372/2022

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

La parte recurrente acusa la violación e interpretación errónea, omisión y aplicación indebida de la ley con relación a la apreciación de la prueba, debido a que no se consideró que el derecho propietario alegado del demandante deviene de la supuesta venta realizada por su persona Venancia Callisaya...

Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 372/2022

Fecha: 31 de mayo de 2022

Expediente: LP-35-22-S

Partes: Pascual Callisaya Quispe c/ Venancia Callisaya Vda. de Quisbert y Lidia Quisbert Callisaya

Proceso: Reivindicación

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 172, interpuesto por Venancia Callisaya Vda. de Quisbert y Lidia Quisbert Callisaya, contra el Auto de Vista N° 258/2022 de 18 de agosto de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Pascual Callisaya Quispe contra las recurrentes; la contestación de fs. 175 a 179; Auto de concesión de 17 de marzo de 2022 de fs. 180; Auto Supremo de Admisión N° 286/2022-RA de 03 de mayo de fs. 185 a 186 vta.; todos los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pascual Callisaya Quispe, por escrito de fs. 15 a 17 vta., subsanado de 23 a 25 vta., 28 a 30 vta., y 34 y vta., interpuso proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Venancia Callisaya Vda. de Quisbert y Lidia Quisbert Callisaya, argumentando que es legítimo propietario un inmueble de 104,50 m2, ubicado en la calle Cuarto Centenario N° 1293 (zona Villa Nueva Potosí de la ciudad de La Paz), transferido a su favor por Emilio Quisbert Mamani y Venancia Callisaya Vda. de Quisbert conforme la Escritura Pública N° 144/2007; sin embargo por razones de salud y laborales se vio en la necesidad de trasladarse a otra ciudad, dejando en su inmueble a su esposa e hijos, así mismo conocedor de la mala situación que atravesaba su hermana y cuñado les hizo entrega de dos habitaciones y una tienda en la planta baja del bien para que fuera ocupado como vivienda sin costo alguno, luego del fallecimiento de su cuñado, el año 2017 pidió la devolución de los ambientes entregados a su hermana y cuñado, sin embargo la misma junto a su hija ( Lidia Quisbert Callisaya) se negaron a desocupar y devolver los ambientes. Citadas las demandadas respondieron negativamente la demanda por memorial de fs. 62 a 65 vta., alegando que su persona Venancia Callisaya Vda. de Quisbert y su fallecido esposo Emilio Quisbert Mamani, supuestos vendedores del inmueble, nunca firmaron minuta o protocolo notarial de transferencia de su inmueble, siendo el documento que pretende hacer valer el actor en la causa falso y sin valor alguno. Sustanciada la causa, por Sentencia N° 218/2019 de 03 de octubre de fs. 128 a 131 vta., se declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación, disponiendo que las demandadas entreguen a favor del actor las dos habitaciones y una tienda ocupadas dentro del inmueble ubicado en la calle Cuarto Centenario N° 1293 (zona Villa Nueva Potosí de la ciudad de La Paz) en el plazo de diez días.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por Venancia Callisaya vda. de Quisbert y Lidia Quisbert Callisaya, mediante memorial de fs. 132 a 135, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 258/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 149 a 151, por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 218/2019 de 03 de octubre de fs. 128 a 131 vta., al considerar que el demandante ejerció una acción de defensa de su propiedad con la finalidad de que la misma sea restituida a su favor debido a la ocupación parcial en su calidad de detentadoras que ejercen las demandadas sobre la misma, quienes no acreditaron derecho propietario sobre el inmueble o desvirtuaron el derecho que le asiste al demandante, como tampoco acreditaron la existencia de una obligación pendiente entre las partes que suscribieron el contrato de transferencia a efectos de que el demandante se vea obligado a instaurar una demanda de cumplimiento de obligación para la entrega de la cosa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido de casación por Venancia Callisaya Vda. de Quisbert y Lidia Quisbert Callisaya, por memorial de fs. 164 a 172 de obrados que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Las recurrentes en su recurso cuestionan:

1. Vulneración del debido proceso en su componente motivación, fundamentación y congruencia, al no haberse explicado las razones de la improcedencia de la acción reivindicatoria sino la acción de cumplimiento de obligación para obtener la entrega de la cosa como consecuencia de la celebración de un contrato de compraventa, llegando a condenarlas a restituir parte de un bien que siempre poseyeron a título de propiedad. Tampoco se explicó las razones por las cuáles se habría privado el derecho de propiedad del demandante, toda vez que su derecho deviene de un supuesto contrato de compraventa. El Tribunal trajo a colación hechos no alegados en apelación como los referidos a “la cancelación de una deuda” o a la existencia de un “título ejecutivo” que no fueron parte de la apelación deducida contra la Sentencia.

2. Violación e interpretación errónea, omisión y aplicación indebida de la ley con relación a la apreciación de la prueba, debido a que no se consideró que el derecho propietario alegado del demandante deviene de la supuesta venta realizada por su persona Venancia Callisaya Vda. de Quisbert y su difunto esposo Emilio Quisbert Mamani, por consiguiente, a efectos de lograr la entrega del inmueble debió demandarse el cumplimiento del contrato y no la reivindicación del inmueble.

Argumentos por los cuales solicitan se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda de reivindicación.

De la contestación al recurso de casación

Que su persona es propietario del bien inmueble objeto de litis, lo que le permite reivindicar la cosa que se halla en manos de las demandadas en su calidad de toleradas, que el recurso se limita a acusar la falta de motivación y fundamentación, empero, no acreditan tener algún derecho sobre el inmueble o el que le asiste a su persona adolezca de algún vicio de nulidad o anulabilidad, citando varios Autos Supremos relativos a la procedencia de la acción reivindicatoria.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1.- Sobre la acción reivindicatoria.

En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, se razonó: “El autor Arturo Alessandri R. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, pág. 257) señala que: “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee”.

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Máxima

ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.

Datos del proceso

Demandante
Pascual Callisaya Quispe
Demandado
Venancia Callisaya Vda. de Quisbert y Lidia Quisbert Callisaya
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo Artículo 1453 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2022AS/0372/2022Fuente oficial