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AS/0372/2024

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición

En atención a una solicitud de extradición emandada por un estado requiriente al Estado Plurinacional de Bolivia (país requerido), las personas a ser extradictadas impetraron incidente de nulidad de actividad procesal penal.

Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 372/2024

EXPEDIENTE Nº

: 03/2017 EXT.

PROCESO

: Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina c/

Raúl Wilmar Guzmán Gutiérrez.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Carlos Alberto Egüez Añez.

FECHA

: 02 de diciembre de 2024

VISTOS: La solicitud de la Embajada de la República Argentina sobre extradición del ciudadano argentino Raúl Wilmar Guzmán Gutiérrez con DNI argentino N° 93.902.305 con cédula de identidad 5287660 Or.; el Auto Supremo N° 21/2017 de 01 de febrero; la formalización de la extradición mediante Nota CLASIFICACIÓN MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-126/2017 de 26 de enero (fs. 21), por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia; el Informe de la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de 16 de septiembre de 2024 (fs. 656 a 657); el requerimiento del Fiscal General del Estado de fs. 720 a 725; todo lo inherente al presente trámite de extradición, y:

CONSIDERANDO I:

De los antecedentes:

De la revisión de los antecedentes del trámite de extradición, se establece lo siguiente:

1. la Embajada de la República Argentina mediante nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-92/2017 de 11 de enero de 2017, remitida a este Tribunal Supremo por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Raúl Wilmar Guzmán Gutiérrez.

El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, refiere que la Dirección Departamental de INTERPOL La Paz, transmitió la Notificación Roja del ciudadano de nacionalidad boliviana RAÚL WILMAR GUZMÁN GUTIÉRREZ, existiendo contra él orden de detención IPP Nº 05-00-3442-16-00 expedida el 4 de abril de 2016 por el Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de La Matanza de la República Argentina por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado, informando también que dicho ciudadano boliviano fue arrestado el 9 de enero por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen en la ciudad de Cochabamba (Bolivia) con fines investigativos.

Que, de la revisión de antecedentes remitidos a este Tribunal se evidencia que contra RAÚL WILMAR GUZMÁN GUTIÉRREZ orden de detención o resolución judicial, en virtud a que el 25 de enero de 2016, en el interior de la vivienda ubicada en la calle General Paz, lote 4 del barrio Nueva Celina de la localidad de Villa Celina, el indicado, abusó sexualmente accediendo carnalmente vía vaginal a una niña de 12 años de edad en varias oportunidades, no pudiendo la menor consentir libremente la acción debido a que el imputado utilizaba medios hipnóticos que introducía en el organismo de la menor a través de pastillas que mezclaba en las bebidas y las comidas, aprovechado de la situación de convivencia preexistente con la menor, tipificándose la acción como Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado, previsto y sancionado por el art. 119, tercer y cuarto párrafo inciso f) del Código Penal argentino.

2. Cumpliendo la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de la República de Argentina por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, ante el pedido formal de extradición del ciudadano mediante Auto Supremo 21/2017 de 01 de febrero, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del sujeto extraditable, comisionando la emisión del mandamiento de detención y su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que fue cumplido a través del Juzgado de Instrucción Penal N° 4 del Departamento de Cochabamba librando mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano RAÚL WILMAR GUZMÁN GUTIÉRREZ.

3. El requerido de extradición fue detenido conforme sale del Informe NRO. 1202/2024 de 19 de septiembre, en la ciudad de Cochabamba el 16 de septiembre de 2024, quien fue legalmente notificado con la copia de la resolución y mandamiento de detención.

4. En cumplimiento al Auto Supremo N° 21/2017 de 01 de febrero, y lo dispuesto por el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país extendieron certificaciones sobre la existencia de procesos penales en trámite que se hubieran instaurado contra RAÚL WILMAR GUZMÁN GUTIÉRREZ, y en similar situación, se extendió Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

8. De igual manera, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, el Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición del ciudadano RAÚL WILMAR GUZMÁN GUTIÉRREZ.

CONSIDERANDO II:

(Fundamentos jurídicos).

a) La extradición es un procedimiento solemne y formal, regido por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

b) Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.I de la Constitución Política del Estado: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.

c) El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema”.

d) El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

e) En vigencia del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, el artículo 1 dispone: “Obligación de conceder la extradición. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.

El artículo 2 del citado Tratado señala: “Delitos que dan lugar a la extradición. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año”.

Por último, el artículo 20 del Tratado, establece que: “Detención preventiva. La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.

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Máxima

LA NULIDAD PROCESAL PENAL NO PUEDE SER UTILIZADO EN UN PROCESO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL LOS CUALES SE RIGEN POR SU PROPIA NATURALEZA/el recurso de nulidad es concerniente al procedimiento penal ordinario boliviano, no puede forzarse su aplicación en un proceso de extradición y/o detención preventiva con fines de extradición los cuales se encuentran fundamentados por el principio de reciprocidad e inmunidad de jurisdicción de los Estados, con finalidad de cooperación en base de actuar más allá de sus fronteras.

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Raúl Wilmar Guzmán Gutiérrez.
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Art. 3 del Código Penal Boliviano, Art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano

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