Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 373-A Sucre 23 de septiembre de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Cesar Blanco Licidio.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 66 a 70 vuelta, interpuesto por Cesar Blanco Licidio, impugnando el Auto de Vista Nº 20/06 de 24 de junio de 2006 de fojas 61 a 63, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del termino de cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Cesar Blanco Licidio mediante el recurso de casación de fojas 66 a 70 vuelta impugna el Auto de Vista Nº 20/06 de fojas 61 a 63, alegando que:
1.- El Tribunal Ad-quem, ejerció un proceso de valoración de la prueba testifical de cargo desfilada en juicio oral, al extremo de que vulnerando el principio de inmediación, condiciona de manera obligatoria, la forma en que otro Tribunal de Sentencia tendría que valorarla en el juicio de "reenvío", incurriendo en un verdadero exceso de atribuciones que además contradice la doctrina legal vinculante establecida por el Tribunal Supremo.
2.- De manera contradictoria el Auto de Vista impugnado, ejercita una suerte de apreciaciones, carentes de legalidad respecto a la situación de los Jueces técnicos y ciudadanos y su participación en el juicio oral, con relación a las "disidencias" de los primeros en la votación final que dio origen a su absolución.
3.- Observa que, los Vocales resuelven el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, el que a su criterio resultaría confuso, impreciso y contradictorio entre su fundamentación y su petitorio y por ende, no cumple con las normas que viabilizan la admisión del mismo.
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