Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 373 Sucre, 29 de noviembre de 2007
Expediente: La Paz 95/03
Partes: Felipa León Sinka c/ Matilde Copa Mayta
Estelionato y otros.
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VISTOS: el requerimiento emitido por el Ministerio Público el 8 de septiembre de 2005 (fojas 516 a 517) en sentido de que se declare la improcedencia de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo establecido para conclusión de la causa, respecto al proceso seguido contra Matilde Copa Mayta a querella de Felipa León Sinka de Barrionuevo con imputación por comisión de los delitos de estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que el requerimiento de referencia tuvo origen en el recurso de casación interpuesto a nombre de la imputada contra el Auto de Vista que, en relación a ese caso, fue dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, y se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 7 de abril de 2003 (fojas 509).
Que dicho requerimiento basó su opinión de rechazo en el hecho de haber comprobado que hubo actos dilatorios por parte de la imputada en las fases del Sumario y del Plenario, por lo cual, a su parecer, resulta aplicable el principio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 sobre la improcedencia de extinción de acción penal por vencimiento de plazos cuando la demora de actuaciones es atribuible a los procesados, criterio aceptable si se hubiera decidido el caso en la fecha de ese pronunciamiento (septiembre de 2005), pero que dos años después viene a ser extemporáneo porque, habiendo ingresado a Despacho el mencionado recurso de casación en abril del año 2003, el tiempo de más de cuatro años transcurrido desde entonces sin la correspondiente resolución no es atribuible a la imputada.
Que en consecuencia es del caso dar cumplimiento a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que determinó que los procesos tramitados con sujeción a las normas del régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se computan desde la fecha de publicación de ese Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando lo establecido en el numeral 10) del artículo 27 y en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Felipa León Sinka de Barrionuevo contra Matilde Copa Mayta con imputación por comisión de los delitos de estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza tipificados, respectivamente, por los artículos 337, 345 y 346 del Código Penal, debiendo en consecuencia archivarse obrados.
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