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TSJ

AS/0373/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 373

Sucre, 27 de octubre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Felicidad García Soria c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-99, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº RES.A.V. No. 243/06-SSA-I de 28 de septiembre de 2006 (fs. 96 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Felicidad García Soria contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el dictamen fiscal de fs. 107-108, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado anteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 009112 de 10 de septiembre de 2002 (fs. 57), a través de la cual se otorgó a favor de Felicidad García Soria recálculo de renta única de vejez con reducción de edad en un monto total que asciende a Bs. 920,09 que se pagará a partir del mes de abril de 1997, resolución que fue impugnada por la asegurada dando lugar a que la Comisión de Reclamación pronuncie la Resolución No. 480 05 de 14 de noviembre de 2005 (fs. 74-76), en la que se resolvió modificar en parte la Resolución No. 09112 de 10 de septiembre de 2002 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, debiendo realizarse un nuevo recálculo tomando como fecha de nacimiento de la recurrente el 6 de mayo de 1951, a partir del mes de septiembre de 2005, conforme con lo previsto en los arts. 471, 477 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

A consecuencia de esta decisión, la asegurada Felicidad Namy García Soria interpuso recurso de apelación conforme consta a fs. 91, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 243/06-SSA-I de 28 de septiembre de 2006 (fs. 96), revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 480 05 de 14 de noviembre de 2005, ratificando las primeras dos resoluciones que conceden renta de vejez con reducción de edad.

Dicha decisión fue recurrida de casación en el fondo por el Director General Ejecutivo del SENASIR (fs. 98-99), aduciendo que para interpretar una norma se debe tomar en cuenta que el recálculo efectuado por la Comisión Calificadora de Rentas fue en cumplimiento del Informe AIP No. 012/00 de 20 de noviembre de 2000 de Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda con la modificación del promedio salarial de 12 a 24 meses. Agrega, que de acuerdo a la base de datos de la compensación de cotizaciones, a la fecha de corte 30 de abril de 1997, la interesada figura con año de nacimiento 1952. Asimismo, señala que la certificación de fs. 73 acredita que su fecha de nacimiento es 30 de mayo de 1951 teniendo la fe probatoria reconocida por el art. 1534 (no cita cuerpo legal). Asimismo, señala que la R.M. No. 266 de 25 de mayo de 2005, que establece que se reglamentará mediante resoluciones administrativas las inconsistencias de edad, así la R.A. No. 0491.05 en su art. 3 dispone que para verificar la autenticidad de las fotocopias presentadas se efectuará la revisión de los libros de los juzgados correspondientes pudiendo solicitarse informes al registro civil.

Con estos argumentos pide se case el auto de vista impugnado y se confirme en todas sus partes la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 408.05.

CONSIDERANDO II: Que, conforme con la amplia jurisprudencia emanada de este Tribunal, el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser interpuesta en el fondo o en la forma, conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese marco y en cuanto concierne al recurso que se resuelve, cuando se plantea recurso de casación en el fondo se deben circunscribir las denuncias formuladas en las causales de procedencia consignadas en el art. 253 del adjetivo civil antes citado, cumpliendo además con las prerrogativas establecidas en el art. 258 del mismo cuerpo legal, de inexcusable cumplimiento a efectos de que se abra la competencia del tribunal supremo, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error. Asimismo, si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba por parte de los juzgadores de grado, por mandato del artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, debe precisarse si dicho error es de hecho o de derecho, puesto que dicha valoración constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación cuando no se advierte la existencia de los errores señalados.

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Datos del proceso

Demandante
Felicidad García Soria
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2008AS/0373/2008Fuente oficial