Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 373 Sucre, 22 de abril de 2009
Expediente: La Paz 27/07
Partes: Carla Ximena Guardia Guzmán c/ Cramen Betsy Miranda Pantoja.
Delito: Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carmen Betsy Miranda Pantoja (656 a 661 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de septiembre de 2004 (fojas 632 a 633 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido a querella de Carla Ximena Guardia Guzmán contra la recurrente con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y contra José Luis Delgado Arancibia, Hernán Juan Guerra Morales, Marco Antonio Gutiérrez Echavarría, Mario Lizarazu Echeverría y Ekatherine Margot Murillo Palenque con imputación por falso testimonio.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- En el proceso respectivo, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz emitió resolución el 29 de abril de 2002 (fojas 223 a 233), absolviendo de culpa y pena a todos los imputados, a consecuencia de lo cual interpusieron recursos de apelación restringida tanto la querellante (fojas 250 a 260 vuelta) como los representantes del Ministerio Público (fojas 267 a 274).
2.- Esos recursos tuvieron como resultado el Auto de Vista de 23 de septiembre de ese año 2002 (fojas 327 a 328) que, señalando que se advirtieron errores procesales en la sustanciación de dicha causa, anuló la misma y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
3.- Habiendo la imputada Carmen Betsy Miranda Pantoja interpuesto recurso de casación contra ese Auto de Vista, la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de 2003 (fojas 341 a 341 vuelta), declaró inadmisible ese recurso.
4.- Iniciado en consecuencia un nuevo proceso, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, al que le correspondió conocer esa causa, emitió resolución el 8 de abril de 2004 (fojas 525 a 535) absolviendo de culpa y pena a los imputados Ekatherine Margot Murillo Palenque, Mario Lizarazu Echeverría, Marco Antonio Gutiérrez Echavarría, Hernán Juan Guerra Morales y José Luis Delgado Arancibia con relación a la comisión del delito de falso testimonio y, declarando a Carmen Betsy Miranda Pantoja autora de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 199 y 203 del Código Penal, la condenó a la pena de reclusión de dos años.
5.- Posterior a ello, contra dicha resolución la imputada interpuso el recurso de apelación restringida respecto al cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia (fojas 632 a 633 vuelta), decisión que, debido a esa circunstancia, fue impugnada con el recurso de casación de 24 de septiembre de 2004 (fojas 656 a 661 vuelta) que es el presente caso de autos, el cual se admitió por Auto Supremo número 684 (fojas 672 a 672 vuelta) para fines de la decisión correspondiente.
6.- Poco después, por memorial de 1 de diciembre del mismo año 2004 (fojas 677 a 679), citando la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, la imputada solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
7.- Ambos petitorios, el de casación y el concerniente a extinción de la acción penal, fueron resueltos por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de abril de 2005 (fojas 695 a 698 vuelta) mediante Auto que, rechazando la pretensión de extinción de la acción penal, declaró infundado el recurso de casación.
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