Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 373 Sucre, 24 de agosto de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Walter, Richard y Charly Herbas Torrico.
Violación Niña, Niño y Adolescente. (Declara Inadmisible el recurso de casación).
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Walter, Richard y Charly Herbas Torrico de fojas 156 a 158, impugnando el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, previsto y sancionado en los artículos 308-bis con relación al 310 inc.3) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, para la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales deben cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del articulo 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establecen que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber de recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno los imputados formularon Recurso de Casación, y de la revisión de los términos del mismo, se advierte que los recurrentes argumentaron que, a tiempo de declarar improcedente la apelación, se confirmó la Sentencia por el delito de violación que fue dictado en base a hechos inexistentes, su apelación restringida fue por defectos en la Sentencia, por inobservancia y errónea aplicación de la Ley, por existir contradicción entre la parte dispositiva y considerativa.
Agrega que, el Auto de Vista realiza una violación flagrante al debido proceso al no admitir el recurso, ni siquiera entrar a considerar el fondo de lo peticionado, sin pronunciarse sobre lo denunciado por Charly Herbas Torrico que fue detenido a sus 16 años, no fue atendido por un fiscal especializado, fue detenido en la cárcel de Palmasola y en el juicio oral no se percataron que esté asistido de sus padres, violándose los artículos 389, 70, 71, 167, 169, del Código de Procedimiento Penal, defectos absolutos reconocidos en la SC. 902/2006-R de 18 de septiembre.
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