Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 373
Sucre, 4 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral
PARTES: José Luís Guzmán Gironda c/ Empresa Chasqui Buscapersonas.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 y vta., interpuesto por Víctor Vaca Gutiérrez, por "Chasqui Buscapersonas", contra el Auto de Vista Nº 155/06-SSA-II de 26 de julio de 2006, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 206-207), emitido dentro del proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por José Luís Guzmán Gironda, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2005 de 27 de abril de 2005 (fs. 134-138), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 subsanada a fs. 7-8, improbada la excepción de prescripción y probada en parte la excepción de pago opuestas a fs. 16, disponiendo que la empresa Chasqui Busca Personas demandada, cancele al actor José Luís Guzmán Gironda, la suma de Bs. 10.470,77 por indemnización, reintegro de bono de antigüedad, reintegro de incentivo, vacaciones y aguinaldo en duodécimas, menos lo cancelado en el finiquito de fs. 40, importe que en ejecución de sentencia, dispuso sea indexado conforme el D.S. Nº 23381.
En grado de apelación formulado por ambas partes (142-144 y 177-179, respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 155/06 SSA-II de 26 de julio de 2006, se confirmó en parte la sentencia apelada, modificando el sueldo promedio indemnizable y por consiguiente modificando la liquidación y disponiendo el pago a favor del actor de Bs. 2.986,33 por indemnización, reintegro de bono de antigüedad, vacaciones y aguinaldo en duodécimas (fs. 206-207).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 209, interpuesto por Víctor Vaca Gutiérrez, en representación de la Empresa Chasqui Busca Personas, mencionando que se incurrió en violación de los arts. 150 y 159 del Cód. Proc. Trab., porque no se ha considerado que el tiempo de servicios demostrado es desde abril de 1993, conforme se acredita por la planilla de fs. 35, y que el finiquito de fs. 40-41, acredita que el 7 de febrero de 2002, se canceló las vacaciones y el aguinaldo.
Concluyó indicando que interpone el recurso de casación en el fondo y pide que previos los trámites de ley, se conceda ante éste tribunal, para que case el auto de vista y se revoque el papo por el tiempo de servicios y otros derechos del trabajador, porque ya fueron cancelados en tiempo oportuno.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
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