Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0373/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
difamación.
Sala
Penal I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 373/2012

Sucre, 12 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 256/2012

PARTES PROCESALES: Julio Laruta Pacosillo, Ledex Ramos Bautista contra Dionicio Laruta Pacosillo.

DELITO: difamación.

*******************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dionicio Laruta Pacosillo (fs. 204 a 207), impugnando el Auto de Vista Nº 63/2012 emitido el 24 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 179 a 184 vta.), en el proceso penal seguido por los querellantes Julio Laruta Pacosillo y Ledex Ramos Bautista contra el recurrente por la presunta comisión del delito de difamación, previsto en el art. 282 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido y de Sentencia Nro. 4 de la ciudad de El Alto, que conoció esa causa pronunció Sentencia Nro. 8/2012 de 23 de abril de 2012 (fs. 139 a 143), declarando al imputado Dionicio Laruta Pacosillo autor y culpable del delito de difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal, sancionándolo a la pena de prestación de trabajo de cuatro meses y multa de 100 días, a razón de Bs. 5.- por día, más el pago de costas a ser calificados en ejecución de sentencia; 2. Contra la citada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 157 a 160 vta.), resuelto por Auto de Vista Nº 63/2012 de 24 de septiembre de 2012 (fs. 179 a 184 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que lo declaró improcedente y confirmó la sentencia impugnada; 3. Con el Auto de Vista referido, Dionicio Laruta Pacosillo fue notificado en su domicilio procesal el 24 de octubre de 2012 (fs. 185) formulando recurso de casación, que es motivo de autos, el 29 de octubre de 2012 (fs. 204 a 207).

El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1. En el epígrafe de actividad procesal defectuosa por incumplimiento de requisitos formales de la querella y acusación particular, de conformidad al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, relacionado a la inobservancia de los arts. 341, 290 incs. 1) y 2) y 376 del citado adjetivo penal, señala que el Auto de Vista en el Considerando Tercero, punto primero, refiere que el juzgador no desestimo la querella porque existe un principio llamado pro-actione, olvidando el Tribunal de Alzada que los jueces tienen la obligación de revisar el cumplimiento de las formalidades de ley para la presentación de demandas, querellas o acusación particular, y no otorgar tres días para subsanarse la querella y acusación particular; por ello, debía haber desestimado la querella y acusación particular.

2. En el epígrafe de actividad procesal defectuosa por inobservancia al Código de Procedimiento Penal de conformidad con el art.169 de la Ley Nro. 1970, relacionado a la inobservancia del art. 196 del citado adjetivo penal, precisa que el Tribunal de Alzada indicó que el reclamo se había efectuado cuando Julio Laruta ya había declarado, sin embargo el incidente se formuló en media declaración cuando era oportuno su saneamiento, sin haberse repuesto obrados, afectando el principio de la seguridad jurídica, de conformidad al A.S. Nº 453 del 17 de septiembre de 2001.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 47 del 27 de enero de 2007 y 107 del 31 de marzo de 2005.

Concluye solicitando la reposición de obrados, debiendo disponerse un nuevo juicio.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Julio Laruta Pacosillo, Ledex Ramos Bautista
Demandado
Dionicio Laruta Pacosillo.
Proceso
difamación.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2012AS/0373/2012Fuente oficial