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TSJ

AS/0373/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Dañó Simple
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 373/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012

Expediente: 213/08

Distrito: La Paz

Partes: Guido Gonzalo Guerrero Mendoza contra Norah Nancy Hinojoza de Olmos y Alfredo Alejandro Olmos

Hinojosa.

Delito: Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Dañó Simple

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Norah Nancy Hinojosa de Olmos, de fs. 362 a 372, impugnando el Auto de Vista Nº 615 de 5 de septiembre de 2008 cursante de fs. 346 a 348 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Guido Gonzalo Guerrero Mendoza contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 357 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 11 de 06 de marzo de 2008 de fs. 258 a 276, resolvió dictar Sentencia Condenatoria en contra de Norah Nancy Hinojosa de Olmos, porque la prueba aportada en su contra fue suficiente para generar en el Juez la convicción de su responsabilidad penal, en cuanto a los ilícitos de que fue acusada, que son, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 357 del Código Penal y dio aplicación al art. 44 del Código Penal (Concurso Ideal), porque con una sola acción violó las tres disposiciones sustantivas penales, por lo que impuso el Juez la sanción y pena de tres años de privación de libertad, en reclusión, a cumplir en la Penitenciaría de Mujeres de "Miraflores" para mujeres, conforme al art. 365 del Código de Procedimiento Penal.

Asimismo señaló, que, haciendo previsible esta sentencia condenatoria a efectos ulteriores, de la suspensión condicional de la pena contemplada en el art. 366 de la Ley 1970, que exige como requisitos en el caso de la imputada ya condenada, que la penalidad no exceda de 3 años y el segundo requisito o condición para este beneficio que no haya sido objeto de condena anterior por un delito doloso en los 5 últimos años, precedentes a la fecha de la Sentencia, de lo cual se estimó en consecuencia, que cumplidos los requisitos y siendo de lo último que deberá acreditarse debidamente, corresponderá su tramitación en su favor de dicho beneficio, más las costas emergentes de la tramitación del juicio conforme al art. 264 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal y los daños perjuicios a establecerse en ejecución de Sentencia.

Por otro lado dictó Sentencia Condenatoria contra el imputado Alfredo Alejandro Olmos Hinojosa, porque la prueba aportada en el Juicio fue suficiente y generó en el Juez la convicción sobre su responsabilidad penal respecto del ilícito contemplado, vale decir Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal y se le impuso la pena de un año y la multa de 60 días a razón de Bs. 15 por cada día, de la cual en su cumplimiento se difiere conforme faculta al Órgano Jurisdiccional, otorgarle el Perdón Judicial, conforme al art. 368 de Código de Procedimiento Penal ya que no se demostró que haya sido autor o partícipe de otro delito, consintiendo en consecuencia, que este es su primer ilícito y que el otro requisito de la condena o pena privativa de libertad de reclusión ya establecida no excedió los dos años, en cuanto a lo que correspondió a la imposición de las costas emergentes de la tramitación del proceso, previstas y sancionadas en el art. 264 num. 1) y 2) y asimismo conforme el art. 369 del Código de Procedimiento Penal; se establecerán en ejecución de Sentencia, conforme prevé el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se lo absolvió de la acusación de los ilícitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, bajo el sustento de que la prueba aportada en su contra no ha sido suficiente para generar en el Juez, sobre su responsabilidad penal y ello refiere el art. 363 num. 2) y no estimándose en esta parte, temeridad o malicia en la acusación particular y querella, ello a efectos de no dar lugar a responsabilidad, emergente de la Sentencia Absolutoria en su favor.

A fs. 281 cursa Auto Complementario de 18 de marzo de 2008, por el cual se complementa la Sentencia Nº 11/2008, en la parte dispositiva, 2da. de la Sentencia Condenatoria contra la imputada Norah Nancy Hinojosa de Olmos, en cuanto se omitió respecto del ilícito contemplado y sancionado como antijurídica del art. 357 (Daño Simple) del Código Penal y se suple más la multa de 60 días, a razón de Bs.- 15 por día.

Que ante esta Sentencia, Norah Nancy Hinojosa de Olmos y Alfredo Olmos Hinojosa, de fs. 289 a 297 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 05 de septiembre de 2008 (fs. 346 a 348), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 615/2008, Admite el Recurso de Apelación Restringida por haberse presentado dentro del término de Ley e Improcedentes las cuestiones planteadas, en consecuencia Confirma la Sentencia Nº 11 de 6 de marzo de 2008 y Auto complementario de 16 de marzo de 2008.

A fs. 350 cursa solicitud de explicación y complementación interpuesta por Guido Gonzalo Guerrero Mendoza, la misma que a fs. 351 es declarada, Ha lugar, mediante Auto de 18 de septiembre de 2008, enmendándose el primer párrafo de la Resolución 615/2008-09-26, debiendo corresponder: "Vistos: En apelación restringida la Sentencia 11/2008 de 6 de marzo de 2008 de fs. 258-276, auto complementario de fs. 281, memorial de apelación de fs. 289-297 vta., demás antecedentes procesales y...", quedando firme y subsistente en lo demás el Auto de vista de 05 de septiembre de 2008, sea con las formalidades de Ley.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista y Auto Complementario, Norah Nancy Hinojosa de Olmos y Alfredo Olmos Hinojosa, mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2008 (fs. 362 a 372), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente:

I.- Realizó una relación de los actuados de la causa y señaló la existencia de defectos de la sentencia consistentes en la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva (art. 370 num. 1), por incumplimiento del principio de la legalidad, inadecuación de los hechos a los tipos penales y no aplicación del IN DUBIO PRO REO.

II.- Defectos de la Sentencia y Actividad Procesal Defectuosa, por inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva (art. 370 inc. 1) referido a la prescripción y el delito permanente, asimismo realizó un análisis respecto de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 357 del Código Penal.

Se refirió respecto del tiempo de la prescripción, la inexistencia de concurso de delitos y la consumación con relación al tiempo de la prescripción.

III.- Insuficiente fundamentación de la Sentencia (art. 370 num. 5).

IV.- Defecto de la Sentencia, porque la resolución se basa en valoración defectuosa de la prueba (art. 370 num. 6)).

V.- Actividad Procesal Defectuosa (art. 169 num. 3)).

VI.- Fundamentación de Defectos Absolutos.

VII.- En el presente recurso se realizó el desarrollo la invocación de los siguientes precedentes contradictorios:

Referido al Principio de Legalidad señaló el Auto Supremo Nº 236 de 7 de marzo de 2007.

Respecto de la Tipicidad señaló el Auto supremo Nº 287 de 11 de octubre de 2007.

Con relación al Dolo invocó el Auto Supremo Nº 97 de 1º de abril de 2005.

Con relación al delito de Abuso de Confianza señaló el Auto Supremo Nº 221 de 3 de julio de 2006.

Observó la insuficiencia de la fundamentación de la Sentencia basándose en el Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006.

Observó la Valoración Defectuosa de la Prueba y se basó en el Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006.

Respecto a la aplicación del Principio del IN DUBIO PRO REO, señaló el Auto Supremo Nº 97 de 1º de abril de 2005.

Con relación a defectos absolutos invocó el Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005.

Con relación a lo expuesto en el punto 1 del presente Recurso, señaló, que no se encontró precedente contradictorio que se aplique a la fundamentación realizada empero conforme determina el Auto Supremo Nº 292 de 13 de septiembre de 2005, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, si se acusan violaciones flagrantes al debido proceso, el Tribunal Supremo debe actuar de oficio a fin de restablecer el orden del sistema procesal penal, toda vez que las disposiciones procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio y en el caso presente la Sentencia al aplicar de manera errónea la Ley Sustantiva ha vulnerado derechos y garantías que engloban al debido proceso, tales como el derecho de defensa y la presunción de inocencia.

Asimismo en el otrosí a) solicita que previa revisión de fondo del Recurso de Casación, se proceda a la revisión de oficio en aplicación del Auto Supremo Nº 277-A de 9 de marzo de 2007

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo Nº 236 de 7 de marzo de 2007.

Auto Supremo Nº 287 de 11 de octubre de 2007.

Auto Supremo Nº 97 de 1º de abril de 2005.

Auto Supremo Nº 221 de 3 de julio de 2006.

Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006.

Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006.

Auto Supremo Nº 97 de 1º de abril de 2005.

Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Guido Gonzalo Guerrero Mendoza
Demandado
Norah Nancy Hinojoza de Olmos y Alfredo Alejandro Olmos
Proceso
Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Dañó Simple
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2012AS/0373/2012Fuente oficial