Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 371/2012
Sucre: 15 de octubre de 2012
Expediente: O-24-12-S
Partes: Ohilda Ballesteros Flores c/ Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca, Luis Fernando Alanoca Flores y Gualberto Alanoca Flores, Mabel Herminia Alanoca Flores (herederos de Gualberto Alanoca Mendoza).
Proceso: Usucapión.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Flavio René Ballesteros Flores por su mandante Ohilda Ballesteros Flores de fs. 222 a 224, impugnando el Auto de Vista Nro. 69/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Usucapión seguido por Ohilda Ballesteros Flores contra los Herederos de Gualberto Alanoca Mendoza, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa en primera instancia se dicta Sentencia declarando probada la misma y en etapa de ejecución ante el planteamiento de incidente de nulidad de obrados de fs. 175 a 176 vlta. se dicta Resolución de fecha 14 de febrero de 2012 Auto Interlocutorio Definitivo por el que se anula obrados sin reposición hasta fs. 47 vlta. inclusive disponiendo el nombramiento de defensor de oficio a los herederos de Gualberto Alanoca Mendoza corriéndole en traslado con la demanda y demás actuados a fin de que conteste la demanda.
Recurrida la resolución mediante apelación por Ohilda Ballesteros Flores mediante su apoderado por memorial de fs. 178 a 179 vlta. por una parte; y por Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca, Luis Fernando Alanoca Flores, Gualberto Alanoca Flores y Mabel Herminia Alanoca Flores por intermedio de su apoderada por memorial de fs. 182 y vlta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nro. 069/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, cursante de fojas 202 a 207 vlta., confirma el Auto Interlocutorio de fecha 14 de febrero de 2012 cursante de fs. 175 a 176 vlta. de obrados.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte de la demandante Ohilda Ballesteros Flores por intermedio de su apoderado Flavio René Ballesteros Flores, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
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