Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 373/2012
EXPEDIENTE: S.702/2008
PARTES: Ambrosio Jaldín López c/ Club Deportivo JORGE WILSTERMAN
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 127 a 128 y vuelta, interpuesto por Oswaldo Vladimir Delgadillo Nogales en representación del Club Deportivo "JORGE WILSTERMAN", según Escritura Pública Nº 767/2006, otorgada por ante Notaría de Fe Pública Nº 27 a cargo de la Dra. Marlene Campos de Aguilar del Distrito Judicial de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 310/2008 de 30 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Ambrosio Jaldín López contra el Club Deportivo "JORGE WILSTERMAN", el Auto de concesión del recurso (fojas 130), los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 4 de septiembre de 2006 (fojas 109 a 110 y vuelta), declarando probada la demanda de fojas 3 y vuelta, e improbada la excepción de pago planteada por la parte demandada, disponiendo que el Club Deportivo "JORGE WILSTERMAN" por intermedio de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de $us.1.558.- por los siguientes conceptos:
Tiempo se servicios: 6 años.
Salario promedio indemnizable: $us. 110.-
Desahucio: $us. 330
Indemnización $us. 660
Vacación (dos últimas gestiones) $us. 128
Aguinaldo Gestión 2004, 2005 doble $us. 440
TOTAL $us. 1.558.-
En grado de apelación deducido por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 310/2008 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 123 a 124 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 4 de septiembre de 2006, con la modificación en cuanto al concepto de vacaciones, conforme al siguiente detalle:
Tiempo se servicios: 6 años.
Salario promedio indemnizable: $us. 110.-
Desahucio: $us. 330
Indemnización $us. 660
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