Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 373/2013
Sucre: 19 de julio 2013
Expediente: CH-35-13-S
Partes: Ministerio Público, Paulina Ruiz Serrudo y Justina Carvajal Ruiz. c/ Adolescente Infractor
Proceso: Infraccional - Asesinato
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 385 a 390 de obrados interpuesto por Silvia Janeth Cortez García en representación de su hija AGRC contra el Auto de Vista Nº 076/2013 de 4 de marzo 2013, cursante de fs. 370 a 374 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso infraccional seguido por el Ministerio Público, Paulina Ruiz Serrudo y Justina Carvajal Ruiz contra la menor AGRC, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de la Niñez y Adolescencia de la capital, mediante Sentencia de fecha 14 de noviembre 2012 declaró autora y responsable socialmente de la infracción de asesinato, a la adolescente GARC, incurso en los arts. 252 núm. 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la sanción prevista en el art. 237 núm. 3) inc. c) del Código Niño Niña y Adolescente, es decir la medida socioeducativa de privación de libertad por el lapso de 5 años, a ser cumplidos en el Centro Guadalupe, de esta ciudad de Sucre, dependiente del SEDEGES, que serán evaluadas cada seis meses, conforme señala el ordinal 250 del Código Niño, Niña y Adolescente, conllevando la responsabilidad civil contra la representante de la adolescente, ante la vía correspondiente. Asimismo, dispuso que en ejecución de Sentencia se libre mandamiento respectivo para el cumplimiento de la medida socioeducativa dispuesta, debiendo el equipo interdisciplinario del centro indicado, remitir informes trimestrales y semestrales para dicho fin, bajo responsabilidad funcionaria, además de brindar a la infractora apoyo pedagógico y una valoración psiquiátrica inmediata y terapia psicológica por el tiempo que dure la sanción impuesta debiendo computarse para el cumplimiento de la medida impuesta, todo el tiempo que la adolescente ha estado guardando detención preventiva, así como el tiempo que ha estado en calidad de acogida emergente del presente hecho. Finalmente, dispuso que el SEDEGES y los profesionales que administran el Centro Guadalupe, cumplan estrictamente las obligaciones previstas en el art. 188 del Código Niño, Niña y Adolescente como la Defensoría de la niñez y adolescencia interviniente, deberá cumplir lo previsto en el art. 209 de la norma antes citada.
Deducido recurso de apelación por la madre de la menor infractora, éste fue remitido ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 076/2013 de 4 de marzo 2013 declaró inadmisible la apelación interpuesta y anuló el decreto concesorio de fs. 346 vlta.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la madre de la menor infractora interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Similar a los agravios manifestados en recurso de apelación, la recurrente acusa:
1.- Que, la Sentencia se halla viciada de defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque no se permitió a su hija (menor infractora) a que pueda defenderse mediante un careo con la testigo Flor Maite Morales Montecinos, aspecto que viola de manera flagrante el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y art. 216 del C.N.N.A., impidiendo que su hija aclare y contradiga en audiencia las mentiras vertidas por la participación de esta testigo.
Mostrando 18 de 35 parrafos.