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TSJ

AS/0373/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 373

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: O - 43 - 08 – S

Proceso: Divorcio

Partes: Luís Mamani Flores c/ Maura Adela López Mamani

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Maura Adela López Mamani de fojas 224 a 226, contra el Auto de Vista Nº 107 de 22 de agosto de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso sobre divorcio seguido por Luís Mamani Flores contra la recurrente, la respuesta de fojas 231 a 232, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 31 de 17 de marzo de 2008 (fojas 185 a 187 vuelta), declarando improbada la demanda, probada la reconvención por el inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia e improbada por el inciso 1) del artículo 130 del citado compilado familiar, asimismo improbadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por ambas partes, más prescripción opuesta por la reconvencionista; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes, por culpa del esposo, fijándose asistencia familiar para la esposa en la suma de Bs. 300 mensual, igualmente dispuso la guarda de las hijas a favor del padre y en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de los bienes gananciales; sin costas.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 107 de 22 de agosto de 2008 (fojas 217 “A” a 219 vuelta), confirma la sentencia apelada, con la modificación a Bs. 500 de la asistencia familiar a favor de la demandada; sin costas.

CONSIDERANDO: que, la demandada Maura Adela López Mamani en su recurso de casación de 30 de agosto de 2008, saliente de fojas 224 a 226, bajo la suma de nulidad ó casación en la forma y citando el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, acusa quebrantamiento de los artículos 90, 190, 237 parágrafo I numeral 1) y 253 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, pues: Se dio la guarda de sus hijas a una persona violenta, rispida y fosfórica, el demandante no es capaz de velar por el cuidado de sus hijas ni precautelar su bienestar, en los informes psicosociales de fojas 50-53, 57-58, 91-92 y 94-99 sus hijas manifiestan el deseo de vivir con ella y que su padre las abandonó, el juez no entrevisto personalmente a sus hijas, el demandante vive en franca infidelidad a su matrimonio consiguientemente su comportamiento es inmoral, el demandante es una persona de temperamento rispido agresivo y violento; todo lo expuesto, evidencia que la sentencia y el auto de vista recurrido contienen términos contradictorios. El auto de vista recurrido confirmó la sentencia sin costas cuando debió confirmar parcialmente sin costas. Por lo que, recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO: que, del análisis y revisión del recurso de nulidad ó casación en la forma ó casación en el fondo, se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Mamani Flores
Demandado
Maura Adela López Mamani
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0373/2013Fuente oficial