Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0373/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de diciembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
violación, estupro
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 373/2013

Sucre, 26 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Potosí 260/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Miguelina Choque Gutiérrez contra Edwin Mamani Chávez, Ronald Edwin Mamani Chávez

DELITO: violación, estupro

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Mamani Chávez (fs. 178 a 179), impugnando el Auto de Vista Nro. 35 emitido el 7 de noviembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs.165), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguelina Choque Gutiérrez contra Ronald Edwin Mamani Chávez y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de violación y estupro, previstos y sancionados por los artículos 308 y 309 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio, el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del departamento de Potosí, que conoció esa causa, pronunció la Sentencia Nro. 6 de 23 de julio de 2013 (fs. 122 a 140), declarando al imputado Edwin Mamani Chávez, autor y culpable del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, modificado por la Ley No. 054 de Protección Legal de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo a la pena de diecisiete años de privación de libertad, a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de la ciudad de Potosí, así como al pago de costas procesales; absolviendo de culpa y pena al coimputado Ronald Edwin Mamani Chávez del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Sustantivo Penal, a mérito que la prueba producida fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal respecto de la responsabilidad del procesado en el señalado ilícito, instruyendo se libre el correspondiente mandamiento de libertad en su favor.

La referida Sentencia fue recurrida de apelación por el procesado Edwin Mamani Chávez (fs. 147 a 153), resuelta por Auto de Vista Nro. 35 de 7 de noviembre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 165), que rechazó sin trámite el recurso de apelación restringida, por su presentación extemporánea; ocasionando que el señalado imputado interponga recurso de casación (fs. 178 a 179), motivo de autos.

CONSIDERANDO II (Motivos del recurso de casación)

Que en el recurso de casación se expresa el siguiente motivo:

El impugnante Edwin Mamani Chávez alude que los de Alzada al rechazar el recurso de apelación restringida, con el fundamento de haber sido presentado fuera del término previsto por ley, procedieron a contabilizar, incluso, el día 7 de agosto del año en curso, cuando ese día, mediante circular, fueron suspendidas las labores judiciales en la ciudad de Potosí, por la llegada a dicha ciudad del Presidente del Estado y debido a la parada militar llevada a cabo también en Potosí, que tuvo lugar precisamente en la calle donde se encuentra ubicado el Tribunal Departamental de Justicia, por ello, entendiendo que dicho día era inhábil y no debió ser contabilizado para rechazar el recurso de apelación interpuesto, destaca que no discute la notificación efectuada a su persona en fecha 29 de julio, sino, que se haya contabilizado el día 7 de agosto de 2013, cuando dicho día “ningún funcionario judicial trabajó” (sic), consiguientemente, transcribiendo la disposición contenida en la última parte del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, aduce que el Auto de Vista no tiene asidero legal, porque vulnera la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, en sus elementos a la defensa y al derecho a apelar -se entiende a recurrir- y que por ello, acusa que la resolución que impugna no reúne la fundamentación necesaria exigida por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, resultando contradictoria a la doctrina establecida por el Auto Supremo Nro. 309 de 5 de octubre de 2007-SPS, que invoca como precedente contradictorio.

En su petitorio, solicita que el Tribunal Supremo admita el recurso interpuesto y ordene la corrección del mismo, porque considera que también se han vulnerado los artículos 169 incisos 3) y 4) y 370 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Miguelina Choque Gutiérrez
Demandado
Edwin Mamani Chávez, Ronald Edwin Mamani Chávez
Proceso
violación, estupro
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia26 de diciembre de 2013AS/0373/2013Fuente oficial