Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 373/2014-RRC
Sucre, 08 de agosto de 2014
Expediente : Cochabamba 3/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Cintya Karina Flores Uriona
Delito : Robo agravado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs. 440 a 445 vta., Cintya Karina Flores Uriona, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59 de 28 de octubre de 2013, de fs. 429 a 434 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de José Humberto Cossío Salazar y Delia Andia de Cossío en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 1) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 7 a 11) y particular (fs. 23 a 24 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 19 de noviembre de 2010 (fs. 250 a 258), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Cintya Karina Flores Uriona, autora y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 1) del CP, con relación al art. 8 de la misma norma sustantiva, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad.
b) La citada Sentencia fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs. 303 a 307) y también por la parte querellante Delia Andia de Cossío (fs. 328 a 330), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 59 de 28 de octubre de 2013 (fs. 429 a 434 vta.), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida referidos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de la imputada.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2014-RA de 24 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente asevera que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la apelación al rechazo de la excepción de falta de acción y del incidente de nulidad determinados por parte del Tribunal de Sentencia, lo que implicaría defecto absoluto, por cuanto aquél extremo fue objeto de impugnación mediante la apelación restringida. A cuyo efecto invoca el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 010/2014-RA, cursante de fs. 478 a 480 vta., este Tribunal admitió, el recurso formulado por la parte acusada para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
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