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TSJ

AS/0373/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 373/2014.

Sucre, 30 de diciembre de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.385/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 213, interpuesto por la Compañía Consultora Minera Ollantay S.R.L., representado por Raúl Juan Azurduy Rossel; contra del Auto de Vista Nº 52/2014 SSA.I de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 206 a 208, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Herberth Carlos Chávez Flores contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 215 a 217, el auto de fs. 218 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº166/2013 el 12 de agosto de 2013 de fs. 173 a 184, declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 8 a 10 subsanada mediante memorial de fs. 16 y ratificada a fs. 17, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal cancele en favor del actor la suma de Bs.70.325,74.- (setenta mil trescientos veinticinco 74/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, pago de sueldos devengados, reintegro de descuento injustificado, bono de vivienda, más la multa del 30% conforme determina el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Interpuesto el recurso de apelación tanto por el representante de la empresa demandada de fs. 186 a 190, así también por la apoderada legal del demandante de fs. 192 a 196, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 52/2014 SSA.I de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 206 a 208, confirmó en parte la Sentencia Nº 166/2013 de 12 de agosto, con la modificación en la liquidación denegando los 17 días de descanso y el desahucio a favor del empleador.

El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 213 interpuesto por Raúl Juan Azurduy Rossel en representación de la empresa Compañía Consultora Minera Ollantay S.R.L., en el que acusó lo siguiente:

1.- Que, el auto de vista transgredió el art. 12 de la Ley General del Trabajo y el art. único del DS Nº 06813 de 3 de julio de 1964, que el preaviso en la extinción laboral para los trabajadores será por 90 días, después de tres meses de trabajo ininterrumpido, porque no existe disposición legal que lo haya cuestionado, suprimido o derogado, siendo su aplicación inexcusable, porque en el auto de vista referente al desahucio se produjo la mutua petición o reconvención, siendo que la sentencia inexplicablemente cambio el pago del desahucio de un mes a favor del empleador y en el auto de vista revoca lo dispuesto por el juez a quo, existiendo transgresión del art. 48 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, y art. 1 y 12 de la Ley General del Trabajo que muestran la vigencia del desahucio, siendo que el preaviso es una obligación inexcusable del trabajador, además no existe una disposición que ordene la inaplicabilidad de una norma como el art. 12 de la Ley General del Trabajo, dejando sin efecto la calidad de cumplimiento obligatorio de una norma laboral, debiendo declararse procedente el recurso.

2.- Con respecto a la imposición de multas por falta de pago oportuno de beneficios sociales, solo procede en el caso de despido por decisión o determinación patronal, siendo diferente al retiro voluntario como es el caso presente, de acuerdo al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que la sanción se aplica única y exclusivamente en el caso de despido y no de retiro voluntario por el actor, la empresa al constatar la falta de preaviso oportuno y legal determinó que no existía ninguna obligación con el actor, por ello no procedió al depósito en cuentas fiscales del Ministerio de Trabajo, citando el AS Nº 66 de 6 de marzo de 2013.

Con estos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el auto de vista de fs. 206 a 208, en los puntos mencionados de conformidad al art. 210 del Código Procesal del Trabajo y arts. 250, 253 y 258.1) y 2) y 271.4) del Código de Procedimiento Civil, sea con las formalidades de rigor.

A su vez, la representante legal del actor, respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 215 a 217, solicitando que se declare infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:

1. De la revisión exhaustiva de los datos del proceso y del contenido del recurso, se infiere que el demandante Herberth Carlos Chávez Flores, desempeñaba el cargo de Jefe de Geología en la empresa denominada Compañía Consultora Minera Ollantay S.R.L., donde prestó sus servicios desde el 23 de mayo de 2011 hasta el 10 de junio de 2012, con un tiempo de 1 año y 17 días, conforme se evidencia a fs. 1, 8 a 10, subsanada a fs.16 y ratificada a fs. 17, bajo la modalidad de contrato de trabajo, con una remuneración de Bs.31.320.-, promedio extraído de las últimas 4 boletas de pago cursantes de fs. 28 a 31.

En este contexto, con relación a la forma de desvinculación laboral, se evidencia que fue de manera voluntaria de parte del actor, en virtud a la carta de renuncia de fecha 28 de mayo de 2012 (fs. 1), por la cual comunicó a la empresa que dejaría de trabajar en la misma en fecha 10 de junio de 2012.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0373/2014Fuente oficial