Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 373/2015 Sucre: 02 de junio 2015 Expediente: LP-24-15-S Partes: Nelly Vásquez de Campos y Walter Oscar Vásquez Bazán. c/ Domingo
Delfín Mamani Callisaya y Benita Quispe de Mamani.
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 267 a 268, interpuesto por Domingo Delfín Mamani Callisaya, contra el Auto de Vista Nº S-394/2014 de fecha 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 264 a 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Nelly Vásquez de Campos y Walter Oscar Vásquez Bazán contra Domingo Delfín Mamani Callisaya y Benita Quispe de Maman, la concesión del recurso de fs. 272; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, emitió la Sentencia Nº 151/2012, de fecha 10 de septiembre de 2012, cursante de fs. 177 a 182 y vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por Nelly Vásquez de Campos por sí y en representación legal de su hermano Walter Oscar Vásquez Bazán en lo que respecta a la reivindicación, ordenando la restitución del lote de terreno despojado por los demandados dentro de 15 días de haberse ejecutoriado la Sentencia e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios.
Contra la referida Sentencia, Domingo Delfín Mamani Callizaya, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 186 a 188.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-394/2014 de fecha 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 264 a 265 y vta., por el que CONFIRMA tanto el Auto de fs. 48 vta. a 49, el Auto de 11 de agosto de 2011 de fs. 155 y la Sentencia Nº 151/2012 de 10 de septiembre de 2012. Con costas.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Domingo Delfín Mamani Callisaya, el que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que al ser el objeto del proceso un lote de terreno rústico ubicado fuera de la jurisdicción de la ciudad de La Paz, correspondía conocer el proceso a la jurisdicción agroambiental por lo que solicita la nulidad de todo lo obrado y consiguiente remisión al Tribunal Agroambiental.
En el fondo:
Señala que la Sentencia fue dictada mediante medios ilícitos.
Acusa que existen disposiciones contradictorias dictadas por un Juez usurpador de la Jurisdicción Agroambiental, por lo que señala que las resoluciones dictadas son nulas.
Denuncia que tanto el Auto de Vista así como la Sentencia convalidan actos ilegales que fueron reclamados oportunamente, como es la incompetencia del Juez.
En la forma:
Mostrando 19 de 38 parrafos.