Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 373/2015-RRC
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : Oruro 3/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : José Sánchez Aguilar
Delito : Ejercicio Indebido de Profesión
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 84 a 85 vta., José Sánchez Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2014 de 1 de noviembre, de fs. 62 a 65, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto y sancionado en el art. 164 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre (fs. 33 a 37 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Sánchez Aguilar, autor de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto y sancionado en el art. 164 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y responsabilidad civil emergente del delito, averiguable en ejecución de Sentencia; asimismo, en mérito a lo previsto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el beneficio de perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Sánchez Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 43 a 47 vta.), resuelto por Auto de Vista 15/2014 de 1 de noviembre, que declaró improcedente el referido recurso, confirmando la Sentencia; además, confirmó el Auto Interlocutorio 267/2013 de 23 de julio, que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación, interpuesto por José Sánchez Aguilera y del Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero (fs. 93 a 94 vta.), que declaró su admisión, se extrae el siguiente motivo sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:
El recurrente alega que suscitó el recurso de apelación restringida por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que: i) No se establecieron los elementos constitutivos del tipo penal y la participación en el hecho denunciado; ii) No se valoraron correctamente las pruebas; y, iii) Se aplicó erróneamente el art. 164 de CP por falta de tipicidad.
En ese orden, indica que el Auto de Vista impugnado, no compulsó el precedente contradictorio que ofreció, consistente en el Auto Supremo 431/2006, en todo caso, resolvió el recurso, minimizando los hechos con el argumento de que se pretendía un examen de lo que significa el “ejercitar” y calificando el recurso de impreciso, cuando el precedente antes referido, estableció que la calificación del hecho a un tipo penal determinado, es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, por lo que los Vocales de la Sala Penal Primera hubiesen dictado un Auto de Vista contrario al precedente referido.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita la concesión del recurso de casación a efectos de que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se dicte resolución de acuerdo a la doctrina legal.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs. 93 a 94 vta., se determinó la admisión del recurso para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre, se dictó Sentencia condenatoria contra el imputado José Sánchez Aguilar, por ser autor de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de un año, con costas y responsabilidad civil; al mismo tiempo, en virtud del art. 368 del CPP, se concedió el beneficio del perdón judicial, con los siguientes fundamentos:
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