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TSJ

AS/0373/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 373

Sucre, 02 de junio 2015

Expediente : 32/2011-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandada : Delma Pilar Terrazas Troche y otros

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140 a 142, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº 150/2009 de 8 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra Delma Pilar Terrazas Troche, Fernando Julio Cajías de la Vega, Daniel Quevedo Villagomez y Luis Alberto Valle Ureña, el Auto Interlocutorio de fs. 144 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Sentencia

Que, en la tramitación del proceso, el Juez en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario, del Tribunal Departamental de La Paz pronuncia Sentencia 32/2008 de 15 de agosto de fs. 120 a 125, declarando probada la excepción de prescripción, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 33/04 que corre a fs. 85, levantar las medidas precautorias dispuestas contra los recurrentes.

I.1.2. Auto de Vista

Contra la determinación de primera instancia, se recurre en apelación, el cual una vez tramitado en la Sala Social y Administrativa Coactiva Fiscal y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve confirmar totalmente la Sentencia apelada, sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley 1178.

Contra esa determinación interpone recurso de casación, acto que se pasa a desarrollar:

I.1.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa que el juez a quo, a tiempo de emitir la Sentencia, no procedió a una correcta valoración de la prueba documental ofrecida por el demandante, en los que se expone detalladamente los hechos ocurridos que hubieran generado responsabilidad civil, afectando los intereses económicos del Estado.

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Criterio

"...la responsabilidad civil atribuida a los coactivados, como se indicó en el resultado de la Auditoria Especial de Ingresos y Egresos, practicada en el Concejo Municipal de La Paz por la Contraloría General de la República (CGR) corresponden a las gestiones de 1994 y 1995 y, si a partir de esta fecha se inicia el cómputo del término de la prescripción, atendiendo que, la citación y el emplazamiento con la demanda se efectuó el 1 de noviembre de 2006, no es difícil establecer que en el caso operó la prescripción, por lo que al declarar así, los Tribunales de instancia obraron en el marco de la corrección. Sobre el particular, se debe tomar en cuenta que la prescripción consiste en la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso de señalado por Ley (10 años)..."

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Delma Pilar Terrazas Troche y otros
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015AS/0373/2015Fuente oficial