Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 373/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.178/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 939 a 944, interpuesto por la Empresa BioCorp Comercio, Servicios e Industria S.A., representada por Anne Paola McFarlane de Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 88 de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 935 a 937 del expediente, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Fedra Almaraz Subirana por sí y en representación de Claudia Almaraz Subirana, Marleny Isabel Pérez Zabala, Raquel Méndez Chávez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 948 a 949, el auto de fs. 950 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 24 de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 901 a 905 de obrados, declarando probada la demanda interpuesta por Fedra Almaraz Subirana por si, y en representación de Claudia Almaraz Subirana, Marleny Isabel Pérez Zabala y Raquel Méndez Chávez, ordenando a la parte demandada, Empresa NEXO CORP. S.A. en la persona de María del Rosario Paz, pague a tercero día en favor de:
Claudia Almaraz Subirana, la suma de Bs.36.465.- (treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos), por desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, bono de antigüedad y la multa del 30%.
Marleny Isabel Pérez Zabala, el monto de Bs.26.186,17.- (veintiséis mil ciento ochenta y seis 17/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, bono de antigüedad y multa del 30%.
Raquel Méndez Chávez, la suma de Bs.43.355,91.- (cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco 91/100 bolivianos), por desahucio, indemnización, aguinaldo doble, bono de antigüedad, subsidio prenatal y posnatal y la multa del 30%.
Fedra Almaraz Subirana, Bs.73.253,32.- (setenta y tres mil doscientos cincuenta y tres 32/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, bono de antigüedad, sueldo devengado y la multa del 30%.
Sumando las cuatro liquidaciones a Bs.179.260,40.- (ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta 40/100 bolivianos).
Al memorial de complementación y enmienda de la actora de fs. 907 a 908 de obrados, la juez a quo por auto de fs. 909, resolvió mantener firme y subsistente en su forma y contenido la sentencia.
En grado de apelación deducida por la apoderada de la empresa demandada, por memorial de fs. 912 a 916 de obrados y por la apoderada por sí y las otras demandantes, por escrito de fs. 918 a 919 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 88 de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 935 a 937 de obrados, confirmó en parte la Sentencia Nº 24 de 26 de marzo de 2014, cursante a fs. 901 a 905, disponiendo se realice un nuevo cálculo del aguinaldo de la gestión 2009 y 2010 pago doble, consignándose además el pago de las vacaciones en 30 días al corresponder 2 gestiones. Sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 939 a 944, interpuesto por la Empresa BioCorp. Comercio, Servicios e Industria S.A. (BioCorp S.A.), representada por Anne Paola Mcfarlane de Rodríguez, con base en los siguientes argumentos:
Que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho, porque no valoró correctamente las pruebas de fs. 54, 56, 60, 61 y 64 de obrados, demuestran que las demandantes contaban con un Contrato de Afiliación al Sistema de Ventas y Apertura de Crédito, por el cual se concede a la Asesora un financiamiento para el negocio de venta directa en forma de línea de crédito por el importe que BioCorp determine, compraban en diferentes partidas o pedidos, a través de créditos que les otorgaba la empresa, para posteriormente revender a mayor precio, donde generaban sus propias ganancias, muchas veces de hasta el 35%, extremos que no ingresan dentro del ámbito laboral, sino civil-comercial, por tanto no existió exclusividad, subordinación y menos dependencia con la empresa, ya que ellas se encargaban de vender los productos por su propia cuenta que compraban bajo líneas de crédito.
Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs. 98 a 164, liquidaciones de aportes a la Caja Petrolera de Salud, pagos de contribuciones a la AFP Futuro de Bolivia S.A., y planillas de sueldos de BioCorp S.A., en las que las demandantes no figuran porque nunca tuvieron relación laboral con la empresa, por el contrario por las literales de fs. 165 a 175 cursan Estados de Cuenta de la demandante Fedra Almaraz Subirana, donde se observa el crédito que obtenía la misma para la compra de productos y a fs. 176 a 177 las notas y proformas de crédito y a fs. 178 a 213 los pedidos de productos para su compra, a fs. 216 existe un pagaré emitido por la demandante a favor de BioCorp S.A., así como un aviso de deuda a fs. 217 por la compra de dichos productos. A fs. 224, 230, 233, 236, 239, 242, 245, 258 y 251 cursan los pedidos de productos que realizó Claudia Almaraz Subirana. A fs. 269, 270, 273, 274, 277, 278, 281, 284, 287, 297 y 304, cursan los pedidos de Raquel Méndez Chávez. A fs. 314 a 355 cursan los pedidos de productos que realizó Marleny Pérez Zabala para su compra. Documentación que debió ser valorada, conforme al principio de unidad de la prueba, porque demuestra fehacientemente que las actoras sólo se encontraron vinculadas a BioCorp S.A., porque compraban los productos, para su posterior reventa bajo cargo, cuenta y riesgo, aclarando que la denominación de Directora de Ventas, no modificó la relación Civil-Comercial por una relación de trabajo, pues no siendo lógico pensar que el empleador le venda sus productos a su trabajador, para esta a su vez lo revenda y genere sus propios ingresos.
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